VELLUCCI COSME DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables a la ley 24.241. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo y pago de diferencias conforme a lineamientos jurisprudenciales y diferenció varios análisis (PBU, ley 27.609, topes) para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vellucci Cosme Damián (parte actora, beneficiario jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste/recalculo del haber previsional asignado bajo la ley 24.241, reserva de caso federal y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables; pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial y pagar los haberes actualizados y diferencias dentro de ciento veinte días desde que exista sentencia firme, con aplicación de intereses y reglas de prescripción fijadas en la sentencia; se difieren varios análisis a la etapa de ejecución; se declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Res. S.S.S. 6/09; costas a ANSeS; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"3. Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio en los términos de la ley 24.241 con servicios en relación de dependencia y cese ocurrido entre el 3/2009 y el 8/2016 (FAD 17.03.2016). Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de Agosto de 2006. Bajo estas consideraciones se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución."
"11.d) Sobre el pedido de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, debo decir que el artículo que reglamenta – 24 de la ley 24.241
- norma la determinación de la prestación compensatoria calculándola "...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio" Ahora bien, el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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