ALTAMIRANO FEDERICO ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS reclamando reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó recalcular haberes respetando prescripción, topes legales y la metodología fijada por precedentes y leyes aplicables, y condenó a ANSeS al pago de diferencias según lo resuelto.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALTAMIRANO FEDERICO ANIBAL
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; ataque de inconstitucionalidad de normas; condena al pago de diferencias.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se declara aplicable la prescripción por dos años anteriores al reclamo administrativo; se fijan pautas de recalculo conforme normativa y precedentes (incluyendo tratamiento de PBU, cotizaciones autónomas, actualización de remuneraciones bajo leyes 26.417, 27.426, 27.609), se difiere tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, se imponen costas a ANSeS y se regulan honorarios (15% del crédito que resulte).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita se practique el reajuste de los haberes previsionales asignados por la demandada en el marco de la ley 24.241, ataca la constitucionalidad de las normas atinentes, efectúa la reserva del caso federal, y peticiona la condena pagando las diferencias resultantes. Me remito al escrito introductorio en honor a la brevedad."
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Citas textuales y montos relevantes incluidos en el fallo:
- FAD: 13.04.2021.
- Valor fijado de la PBU por ley 26.417/art.4: $326.
- Bono Decreto 1058/17: $750; mínima citada $7.660,42; diferencia aritmética del 9,86% (citado por el juez).
- Haber máximo legal fijado por art. 9 inc.3 de la ley 24.463: $3.100.
- Intereses: tasa pasiva promedio mensual capitalizable que publica el BCRA (según precedentes CSJN).
- Prescripción aplicada: dos años anteriores al reclamo administrativo.
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