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MARCHIANO GABRIELA NORMA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora impugnó la constitucionalidad de los topes máximos previstos en la Ley 24.463 aplicados a jubilaciones docentes y reclamó el pago de las diferencias. El Juzgado declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 y del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 respecto de la beneficiaria y ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas con intereses, imponiendo costas a la demandada.

Inaplicabilidad Ley 24.463 art. 9 Jubilacion docente Ley 24.241 Reintegro Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Intereses bcra Costas a anses Honorarios direccion letrada Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marchiano Gabriela Norma (actora/jubilada beneficiaria del PBU-PC "PAP DOCENTE DTO. 137/05"). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los topes máximos fijados por el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 para docentes; condena al reintegro de las diferencias retenidas y accesorios. Decisión: Se hizo lugar a la acción, se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también el tope del inciso 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas retenidas no prescriptas en el plazo de 120 días con intereses, se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios de la Dirección Letrada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio PBU-PC -PAP DOCENTE DTO. 137/05' en los términos de la Ley 24.241 con servicios dependientes y con fecha de adquisición del derecho el 30/06/2023 en las actuaciones administrativas N°024-27-4999584-904-000001." "Me remito por cuestiones de economía procesal a los fallos dictados por la Excma. CFSS: ... 'Martuccio, Zulema Adelina c/Anses s/Amparos y Sumarísimos' (Expte Nº 7031/2024): 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que ... estarán sujetos a la (...) escala de deducción'. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción impetrada, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24463 y ordenar al organismo demandado el reintegro de las sumas oportunamente retenidas, lo que así se decide." "1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423)."
- Otros datos relevantes: Se aplicó prescripción limitándola "desde los dos años anteriores a la interposición" y "dejando a salvo... la fecha de adquisición del beneficio" (adquisición 30/06/2023). Intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cfr. Spitale). Plazo de cumplimiento: 120 días desde notificación electrónica.

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