JUAREZ GRACIELA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS solicitando el reajuste de sus haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo conforme a la metodología de precedentes y leyes aplicables, declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y difirió otros cuestionamientos para ejecución, y rechazó el pedido de suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAREZ, Graciela Ester (parte actora)
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas relativas al cálculo del haber; pago de diferencias y suplementos extraordinarios.
Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda. Ordenó a ANSeS que proceda al recálculo de la prestación conforme a las pautas y precedentes indicados, reconoció la inaplicabilidad o inconstitucionalidad de la Res. SSS 6/09 art.14.2, diferió el tratamiento de la ley 27.609 para la ejecución, rechazó el pedido de suplementos extraordinarios, fijó reglas de prescripción (dos años anteriores al reclamo administrativo) y las pautas para intereses, costas y honorarios. Plazo para que ANSeS cumpla: 120 días desde que exista sentencia firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"En tal entendimiento, se colige que la diferencia entre el haber mínimo de ese período y el bono liquidado por el Decreto 1058/17 a los beneficiarios de éste, representa la movilidad que debió ser morigerada por el sistema previsional en ese momento. Cómo cuantificar el efecto del ... bono ascendía a $ 750 para jubilados cuya mínima era de $ 7.660,42 – ver Res. ANSeS 28/18-, puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%. A pesar de lo dicho, por el período que comprende la actualización y la fecha de adquisición del derecho, debo concluir que el prorrateo de este porcentaje no tiene efectos significativos en el haber de inicio y la actualización queda así subsumida en los parámetros de las leyes 26.417, 27.609 siguientes y concordantes, frente a la uniforme jurisprudencia del Superior que ratifica el método establecido por el régimen normativo del cese..."
"Que el artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09 dispone que: '…las remuneraciones actualizadas no deberán superar el monto máximo de la base imponible establecida en el artículo 9º de la ley 24.241, vigente a la fecha de cesación de servicios entendida en los términos definidos en el apartado 1'. Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo del fallo.
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