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ESCALANTE MIRTA GLADYS c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando la pensión derivada del fallecimiento de Ramón Horacio Castro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS en 30 días dictar la resolución otorgante reconociendo al causante como aportante irregular con derecho por aplicación del Decreto 460/99 y la jurisprudencia Pinto y Tarditti.

Pension Anses Aportante irregular Decreto 460/99 Pinto Tarditti Proporcionalidad Inconstitucionalidad art. 95 Muerte 08/09/2022 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESCALANTE MIRTA GLADYS, por apoderado. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento de Ramón Horacio CASTRO, con declaración de inconstitucionalidad del art. 95 de la Ley 24.241 y aplicación de precedentes "Pinto" y "Tarditti". Decisión: Se hace lugar a la demanda; se ordena a ANSeS que, en el término de treinta días, dicte la resolución otorgante de la pensión tomando al fallecido como aportante irregular con derecho. Costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN; intereses según Decreto 941/91.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El tema a decidir consiste en determinar si el fallecido reunía los extremos que el Decreto 460/99 exige para que la pretendiente pueda acceder al beneficio de pensión. A tales efectos, es importante recordar, en primer término, que el criterio tiene como guía lo resuelto en causa análoga por el Tribunal Supremo cuando señaló que 'cuando sucesivas moratorias y facilidades de pago posibilitaron la regularización tardía de los aportes, no corresponde al tiempo de acceder a las prestaciones que se frustren las expectativas de los afiliados, ya que contribuyeron al sistema en forma legítima y las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional' (Conf. Fallos: 323:2238)." "Ahora bien el art. 1, inc. 3º, del Decreto 460/99, antes citado, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante irregular con derecho y, de tal modo, transmitir el derecho a pensión, redujo a doce meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase al menos un 50% del mínimo de servicios requeridos en el régimen común (15 años) y el ingreso de las cotizaciones correspondientes." "En tales condiciones, como los 21 años, 2 meses y 14 días de servicios que surgen del cómputo administrativo, representan en sustancia lo el porcentaje legal de servicios que se le podrían haber exigido al causante en forma proporcional con su vida laboral, no cabe sino reconocerle la calidad de aportante irregular con derecho en los términos del art. 1, inc. 3 del art. 95 según el texto del decreto 460/99." "En el particular caso de autos, el causante Ramón Horacio CASTRO, no se hallaba aportando al sistema de seguridad social a la fecha de su fallecimiento ocurrido el 08/09/2022, razón por la cual los servicios computados no están comprendidos dentro de los últimos 60 meses previos al deceso, tal como lo exige el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, no obstante lo cual, en atención a los aportes realizados durante su vida laboral, no cabe imputarle falta de solidaridad. (Fallos: 329:576). Merece una ponderación especial la situación del causante. En efecto, como surge de las constancias de autos se trata de una persona que aportó al sistema de la seguridad social durante la mayor parte de su vida activa y que el hecho de encontrarse desempleado en un período socio económico del país caracterizado por esa circunstancia, no puede redundar en su contra." Sobre costas y honorarios: "Declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada... En consecuencia, declaro su inconstitucionalidad e impongo las mismas en el marco del art. 36 de la ley ultima citada..." y "Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante... (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia en el pronunciamiento.

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