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SILBERMAN GRACIELA CRISTINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSeS impugnando la aplicación de los topes de la Ley 24.463 sobre haberes docentes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio regido por la Ley 24.241 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses.

Inaplicabilidad Ley 24.463 Escala de deducciones Tope porcentual Ley 24.241 Anses Reintegro Intereses tasa pasiva bcra Prescripcion art. 82 l.18.037 Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silberman Graciela Cristina. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Inaplicabilidad de los topes máximos y de la escala de deducciones previstos en el art. 9 incisos 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre el beneficio jubilatorio de la actora (PBU-PC
- PAP docente Decreto 137/05) y condena al reintegro de las diferencias retenidas. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable a la actora la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 y también inaplicable el inciso 3 por tratarse de un régimen especial; se ordenó a ANSeS reintegrar en 120 días las sumas retenidas no prescriptas con intereses; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art. 1255 CCyCN. Se reconoció prescripción operativa por dos años anteriores a la demanda, con límite en la fecha de adquisición del beneficio (31/03/2023).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 por resultar al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y el..." (texto continuado en fallo): "Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción'." "Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463." "Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. 'Spitale, Josefa Élida c/ANSES s/impugnación de resolución administrativa', Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)". FALLO (extracto): "1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios... por el 15% del importe del crédito...".
- Otros datos relevantes: Se aplicó la prescripción del art. 82 de la ley 18.037 por dos años anteriores a la demanda; fecha de adquisición del derecho: 31/03/2023; referencia jurisprudencial principal: fallos de la CFSS (Antonelli, Bazzola, Martuccio) y doctrina de la CSJN en Spitale y Cahais; plazo de cumplimiento otorgado: 120 días para el reintegro.

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