FLORES MARIA SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando que se declare la inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos y se le reconozcan incrementos de movilidad y refuerzos previsionales. El juzgado hizo lugar parcialmente, ordenando el pago de diferencias correspondientes a la comparación indicada para enero y febrero de 2021 y rechazando la pretensión de cobrar los suplementos extraordinarios, diferiendo otros análisis para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FLORES, MARIA SANTOS (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.609 y diversos decretos (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24 y otros) y que los incrementos de movilidad discrecionales y refuerzos previsionales otorgados a ciertos segmentos se le reconozcan mensualmente a la actora; en subsidio, el pago de diferencias y refuerzos.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: ANSeS debe abonar las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 (comparativa entre lo percibido por decretos por la emergencia y lo que hubiere correspondido aplicar por la pauta suspendida) para los meses de enero y febrero de 2021, con intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se rechaza la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; se desestima la excepción de cosa juzgada; se declara sin lugar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; costas a ANSeS; se regulan honorarios (15% sobre el crédito que resulte).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas):
"La parte actora promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Solicita que se declare la inconstitucionalidad de las leyes 27426, 27609, los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24, y los decretos que pudieran dictarse en lo sucesivo otorgando incrementos de movilidad discrecionales..."
"En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario..."
"Finalizada la emergencia pública ... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... En tal contexto, la determinación de dichos destinatarios ... se inscribe dentro de las atribuciones propias del Estado para diseñar e implementar políticas económicas y sociales diferenciadas."
"Para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional..."
Voto mayoritario aplicable (no hubo voto dividido relevante en el considerando): decisión fundada en precedentes de la CSJN (Fernández Pastor, Pupelis, Morales, y otros) y en doctrina de las salas del Fuero.
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