MACERA MARIO EMILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró la inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09, diferió para ejecución otros reclamos (incluida la ley 27.609), aplicó prescripción por dos años y ordenó a ANSES recalcular y abonar eventuales diferencias dentro de 120 días de sentencia firme.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Macera Mario Emilio.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación de normas y condena al pago de las diferencias; reserva del caso federal.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se admite la prescripción respecto de acreencias anteriores a los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; se declara inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se dispone que ANSeS proceda al recálculo y pago de los haberes y retroactivos según parámetros fijados en la sentencia dentro de los 120 días de sentencia firme; costas a ANSeS; honorarios de la Dirección Letrada de la actora regulados en 15% del crédito.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) Prescripción:
"Decido sobre su operatividad -de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma para el caso de existir sumas en favor del reclamante, desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre la PBU y metodología de cálculo:
"Dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). ... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%."
3) Declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 Res. SSS 6/09:
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
4) Diferimiento de otros planteos y regla del 15%:
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
5) Sobre bonos y efectos en movilidad (datos y porcentajes):
"Si tomamos en cuenta que el bono ascendía a $ 750 para jubilados cuya minina era de $ 7.660,42 – ver Res. ANSeS 28/18-, puede calcularse aritméticamente que la diferencia faltante por omisión entre lo incrementado y la depreciación asciende al 9,86%."
6) Resolución dispositiva (extracto):
"RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 4) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. ... 6) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 7) Regúlanse honorarios ... en el 15% del importe del crédito ..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el texto.
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