LOPEZ PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la condena al pago de las diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la redeterminación del haber y liquidación conforme a la metodología y límites jurisprudenciales y legales citados, con condena en costas a ANSeS.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ PATRICIA GRACIELA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241, impugnación constitucional de normas atinentes, reserva del caso federal y condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se acoge la prescripción por la defensa de ANSeS en el alcance temporal establecido; se ordena a ANSeS, en el plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, proceder a la redeterminación y pago de haberes si correspondiera, con liquidación de intereses y con costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios conforme art.1255 CCyCN y ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Deberá observarse la metodología de cálculo conforme a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero ... Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero (Sala III en autos 'Marinati Nilda Ana c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 14/7/22; Sala II 'Battipede Carlos Omar c/Anses s/reajustes varios', sentencia del 26/10/2022 y 'Torelli Ana María c.ANSeS s.Reajustes Varios' sentencia del 18/09/23, de la misma Sala) y de la Sala I 'Soriano Carlos Alberto c.ANSeS s.Reaj. Varios' expte. nro. 65507/18 sentencia del 06/10/22."
"En consecuencia, de existir el tramo de cotizaciones comprendido hasta el 31/6/94, deberán considerarse la totalidad de los años y categorías a las cuales aportó el afiliado. En virtud de lo dispuesto en dicho precedente, al practicarse la liquidación corresponderá observar la siguiente metodología: A) en una primera columna la categoría aportada en cada período; B) el monto del haber mínimo correspondiente al período aportado; C) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la categoría aportada en cada período histórico; D) la suma de los valores consignados en C). Ese total deberá ser dividido por la cantidad de meses totales aportados hasta el 31/6/94 a fin de determinar la cantidad promedio de haberes mínimos y dicho valor será multiplicado por el haber mínimo vigente a esa fecha."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. ... 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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