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MIR, TERESA LUJAN C/ LUNA, CARLOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica en intervención quirúrgica de tobillo. El Tribunal rechazó la acción por falta de acreditación del nexo causal entre la conducta del médico y el daño reclamado, conforme el dictamen pericial.

Responsabilidad medica Mala praxis Nexo causal Lex artis Intervencion quirurgica Esguince de tobillo Obligacion de medios Pericia medica Incapacidad laboral Acuerdo transaccional

Quién demanda: Teresa Luján Mir, enfermera del Hospital Municipal de Villa Gesell.

¿A quién se demanda?

Inicialmente contra el Dr. Carlos Alberto Luna, Clínica Privada del Sol SRL, Hospital Municipal de Villa Gesell, Municipalidad de Villa Gesell y quien resulte civilmente responsable. Posteriormente, por acuerdo transaccional del 14/12/2010, desiste respecto de la Clínica Privada del Sol y su asegurada El Progreso Seguros SA, continuando la acción solo contra el Dr. Luna y la Municipalidad de Villa Gesell.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica en suma de $342.000 (daño emergente $90.000; lucro cesante $102.000; daño moral $150.000). Los hechos consistieron en un esguince de tobillo derecho sufrido el 3/04/2004 mientras la actora cumplía funciones como enfermera en el Hospital Municipal. Posteriormente fue sometida a intervención quirúrgica de vaciamiento del seno del tarso el 8/07/2004, de la que derivaron secuelas que le impidieron caminar normalmente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda, desestimando tanto la responsabilidad del Dr. Carlos Alberto Luna como la de la Municipalidad de Villa Gesell. Asimismo, rechazó la demanda respecto de la citada en garantía Seguros Médicos SA. Se impusieron costas a la actora vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que para configurar responsabilidad civil por mala praxis médica deben concurrir cinco presupuestos esenciales: comportamiento activo o pasivo; violación del deber de atención y cuidados propios de la profesión; imputabilidad subjetiva a título de culpa; daño sufrido por el paciente; y relación de causalidad adecuada entre el hecho médico y el daño. El Tribunal sostuvo: "De lo hasta aquí expuesto, cabe señalar que si bien se encuentra acreditado en autos la existencia de una incapacidad parcial y permanente, por secuelas funcionales en el miembro afectado de la actora, lo cierto es que de los elementos colectados en autos no surge acreditado la relación causal entre el daño y la conducta desplegada por el profesional." El dictamen pericial del traumatólogo José Roberto Ricciardi resultó decisivo. El perito sostuvo expresamente: "Este perito no puede relacionar dicha incapacidad física con el hecho de autos en razón de no existir en la causa remitida, constancias médicas de evolución periódica postoperatoria inmediata." Asimismo señaló que "no puede contestar a lo solicitado en este punto en razón de no haber examinado a la actora, antes de la intervención quirúrgica y de no haber presenciado la misma." El Tribunal enfatizó que "Se ha dicho que no se evalúa la labor medica profesional por el resultado insatisfactorio de la intervención, sino por la inadecuación de los medios empleados o la técnica aplicada al paciente, situación que no ha sido probada." Respecto de la Municipalidad de Villa Gesell, el Tribunal indicó: "de las constancias de autos surge que la intervención quirúrgica practicada a la actora fue realizada, bajo su libre elección y consentimiento en la Clínica Privada del Sol, es decir en un establecimiento ajeno al Municipio demandado y que el médico interviniente en dicha cirugía, Dr. Luna, llevó a cabo la misma en el marco de su actividad profesional independiente... En consecuencia, no se advierten elementos que permitan vincular al ente municipal con el hecho reclamado." El Tribunal destacó la importancia de la prueba pericial en materia de responsabilidad médica, señalando que "En materia de procesos de daños y perjuicios por mala praxis, la prueba pericial resulta de particular relevancia en lo que se refiere al análisis de la conducta desarrollada por el profesional actuante, así como a la existencia y entidad de las lesiones por las que se reclama" y que para desvirtuar las afirmaciones del experto "debe tener elementos científicamente comprobados del error que contiene el dictamen, circunstancia que en modo alguno advierto en la especie."

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