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GRUPO ISVAZ S.A. C/ BENITEZ AGUSTINA GIULIANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Grupo Isvaz S.A. promovió demanda por cobro de aranceles educativos impagos contra la madre de una alumna por la suma de $790.517,51. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de la deuda más intereses conforme la normativa específica de establecimientos educativos privados.

Cobro sumario Aranceles educativos Establecimientos educativos privados Contrato de ensenanza Responsabilidad parental Resolucion 34/2017 dgcye Intereses por mora Fondo de comercio Cesion de derechos Incumplimiento contractual

Quién demanda: Grupo Isvaz S.A. (CUIT Nº 30-71718164-2), empresa que adquirió el fondo de comercio del Instituto Primario Siglo XXI, establecimiento educativo de gestión privada.

¿A quién se demanda?

Agustina Giuliana Benítez (DNI 40.256.326), madre de la alumna Uma Benítez que asistió al establecimiento educativo en los ciclos lectivos 2023 y 2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIECISIETE CON 51/100 ($790.517,51) por falta de pago de aranceles escolares derivados del contrato de prestación de servicios educativos, más intereses, costas y costos del juicio.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a abonar en el plazo de diez días la suma de $790.517,51 desde su entrada en mora en cada uno de los períodos y hasta su efectivo pago, más los intereses dispuestos conforme la Resolución 34/2017 de la DGCYE, con imposición de costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Sabido es que el contrato de enseñanza privada es considerado como un contrato a favor de tercero en donde se establece la siguiente relación jurídica triangular: a) estipulante: padre/s en ejercicio de la patria potestad compartida (actualmente responsabilidad parental) o no; b) promitente: establecimiento educativo de enseñanza; c) tercero beneficiario: hijo menor (alumno). Dicha estipulación a favor del tercero nace de la voluntad del estipulante, se inserta en un contrato de carácter oneroso (en el caso del contrato de enseñanza privada), que le sirve de base, en donde la prestación hacia el tercero estará a cargo del promitente, y en donde el beneficiario es un tercero ajeno al contrato base entre el estipulante y el promitente." El establecimiento educativo privado se encuentra regulado por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y la Ley de Educación Provincial Nº 13.688 –Decreto Reglamentario 552/12–, estando autorizado a percibir matrícula escolar por cada ciclo lectivo y un arancel de enseñanza a cargo de los representantes legales en retribución por la prestación del servicio educativo. La Resolución 34/17 implementa y define el marco arancelario de los establecimientos educativos de gestión privada que reciben aporte estatal, determinando la composición del arancel, conceptos, porcentajes, matrícula, cuotas e intereses. "En cuanto a los intereses, corresponde aplicar los intereses solicitados y que surgen de la Resolución 34/2017 y modificada por RESFC-2018-2381-GDEBA-DGCYE de DGCyE de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha de la mora de cada período, los que por todo concepto no podrán superar la tasa de interés por mora establecida por la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)." La demandada reconoció la deuda al contestar la demanda solicitando un nuevo plan de pagos, lo que fue acreditado mediante instrumento privado suscripto el 10/02/2024 donde se reconoce la deuda y se establece su refinanciación. La demandada abonó parcialmente tres cuotas pero incumplió con el pago del 50% de la cuota 3, cuotas 4°, 5° y 6° con vencimientos entre 10/04/2024 y 10/07/2024.

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