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JAUREGUIBERRY ROMINA C/ ZARATE MARTIN S/ ACCIONES DE RECLAMACION DE FILIACION

Madre promovió acción de reclamación de filiación post mortem en representación de su hija menor, alegando que Santiago Martín Zárate fallecido era padre biológico de la niña. El Tribunal hizo lugar a la demanda y estableció la filiación basándose en prueba de ADN con índice de parentesco de 296 mil millones de veces más probable.

Filiacion post mortem Acciones de estado Prueba de adn Derecho a la identidad Indice de parentesco Relacion extramatrimonial Reclamacion de estado Menor de edad Sucesion Derechos fundamentales

Quién demanda: Romina Jaureguiberry, en representación de su hija menor de edad Emilia Martina Jaureguiberry, con patrocinio del Dr. Carlos Pedro Pereyra, Defensor Oficial.

¿A quién se demanda?

A los sucesores de Santiago Martín Zárate (fallecido el 20 de junio de 2022): su hijo Máximo Zárate Jaureguiberry y su hija Valentina Zárate Verón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Establecimiento de la filiación paterna de Emilia Martina Jaureguiberry respecto de Santiago Martín Zárate. La actora alegó que mantuvo relación en concubinato con Zárate, de la cual nació su hijo Máximo (casi 4 años); quedó embarazada de Emilia cuando Zárate falleció el 20 de junio de 2022.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y estableció que Santiago Martín Zárate fue padre biológico de Emilia Martina Jaureguiberry. Se ordenó la inscripción de la sentencia en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Delegación Maipú, en relación al nacimiento ocurrido el 22 de diciembre de 2022. Fundamentos principales: "Que siendo ello así a los fines de la solución de la litis, corresponde analizar las pruebas producidas por las partes, de acuerdo a los principios que rigen la carga probatoria y conforme a la regla de la sana crítica, teniendo en cuenta claro está, que los jueces no están obligados a detallar la totalidad de los elementos probatorios producidos sino solo aquellos que resultan conducentes para la solución del litigio." La prueba pericial de ADN realizada por la Lic. Julieta Beltramo del Laboratorio de Análisis Comparativo de ADN concluyó: "El valor del índice de parentesco final de 2,9635E+11 obtenido, teniendo en cuenta tanto la información aportada por los marcadores autosómicos como por los del cromosoma X, significa que los resultados son 296.000.000.000 veces más probables de observar si EMILIA MARTINA JAUREGUIBERRY es hija biológica del mismo padre biológico de MAXIMO ZARATE JAUREGUIBERRY y de VALENTINA ZARATE VERON, tomando como hipótesis alternativa que sea hija de un hombre tomado al azar de la población y no relacionado genéticamente con el padre alegado." "La prueba pericial biológica reviste fundamental importancia en los juicios de filiación, ya permite en muchos casos determinar positivamente la paternidad o la maternidad o bien descartarlas con una certidumbre prácticamente absoluta" (citando jurisprudencia de Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Rosario, Sala II, 23/9/97). Asimismo, "La prueba de ADN a los fines de establecer la filiación no es una prueba meramente complementaria sino un método principal y autosuficiente para arribar a una conclusión definitivamente positiva o negativa de tal extremo" (CCCom San Martín, Sala II, 27-4-2000). El Tribunal enfatizó que "El derecho a la identidad, en nuestro ordenamiento constitucional está protegido como un derecho básico y fundamental de la persona humana, siendo amplio su estándar de protección, a fin de garantizar los múltiples derechos que se desprenden del mismo, tales como el desarrollo de la personalidad, el nombre, el conocimiento del origen, permitiendo de esta manera la consolidación de la identidad de la persona tanto en su faz estática como dinámica."

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