FERNANDEZ CARRETERO JUAN FERNANDO C/ AMEPBA S/ AMPARO
Actor promueve amparo en representación de su madre para obtener cobertura integral de internación en hogar de alta complejidad y pañales para adultos. El Tribunal declara abstracta la cuestión por fallecimiento de la amparista y rechaza el incidente de incumplimiento al constatar que AMEPBA cumplió íntegramente con sus obligaciones.
Quién demanda: Juan Fernando FERNANDEZ CARRETERO, en representación de su madre Sara Angélica CARRETERO, con patrocinio letrado de los Dres. Facundo GANCEDO y Camila Victoria MERLO.
¿A quién se demanda?
ASOCIACION MUTUALISTA DE EMPLEADOS DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AMEPBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo conforme Ley 13.928 de la Provincia de Buenos Aires solicitando cobertura integral (100%) de:
- Internación en Hogar de Alta Complejidad (Residencia "Modelo Ostende" en Pinamar y/o Residencia de Larga Estadía de Adultos Mayores Geriátrico Villa Gesell)
- Pañales para adultos (marca Adult Care, dos unidades diarias)
- Tratamiento farmacológico y asistencia domiciliaria requerida
La actora padecía carencia de movilidad propia, requería asistencia permanente 24 horas diarias para actividades básicas (higiene, alimentación) y no controlaba esfínteres. En forma paralela, se promovió incidente de denuncia de incumplimiento con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo sobre activos de la demandada por presunta desatención de obligaciones.
¿Qué se resolvió?
1. Se declara abstracta la cuestión de fondo por fallecimiento de la amparista Sara Angélica CARRETERO durante la sustanciación del proceso. 2. Se rechaza el incidente de incumplimiento y el pedido de embargo preventivo, toda vez que AMEPBA acreditó el cumplimiento integral de sus obligaciones mediante comprobantes de depósito judicial y constancias de transferencia bancaria. 3. Se imponen costas del proceso principal a la demandada AMEPBA y costas del incidente a la parte actora. 4. Se regulan honorarios a los letrados: Dres. Facundo GANCEDO y Camila Victoria MERLO en 10 jus arancelarios cada uno por el proceso principal, y 2,50 jus arancelarios cada uno por la incidencia; Dr. Pablo Javier SANGIORGIO (apoderado de AMEPBA) en 7 jus arancelarios por el proceso principal y 7 jus arancelarios por la incidencia. Fundamentos principales de la decisión: "Corresponde señalar que la acción de amparo constituye una garantía de rango constitucional, prevista expresamente en el artículo 20 inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y regulada por la Ley 13.928, destinada a la protección inmediata de derechos fundamentales frente a actos de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta." "Al analizar la cuestión de fondo, el fallecimiento de la Sra. Sara Angélica CARRETERO durante la sustanciación del proceso opera una mutación sustancial en la plataforma fáctica de la causa. Toda vez que la pretensión esgrimida se vincula con derechos de carácter personal e intransmisible, el deceso de la Sra. CARRETERO conlleva necesariamente la extinción del interés legítimo y actual que debe presidir todo pronunciamiento jurisdiccional." "En virtud de ello, se configura en la especie el fenómeno jurídico de la sustracción de materia litigiosa, resultando innecesario que este Juzgado se pronuncie sobre la legitimidad del acto cuestionado en la demanda. Al haber desaparecido la controversia, la cuestión ha devenido en abstracta, lo que impide el dictado de una sentencia de mérito por falta de 'caso' o gravamen sustancial subsistente." "Por otra parte, respecto al incidente de incumplimiento y la solicitud de embargo preventivo, cabe consignar que de las constancias obrantes en el expediente surge que AMEPBA ha demostrado el cumplimiento de sus obligaciones. La documentación respaldatoria aportada por la demandada evidencia que el pago fue realizado oportunamente, lo que desvirtúa la existencia de una mora que justifique la traba de medidas cautelares. Por tal motivo, no mediando un crédito verosímil e insatisfecho, corresponde rechazar la denuncia de incumplimiento y la medida de embargo por carecer de sustento fáctico y jurídico." "En punto a la imposición de costas del proceso principal deben ser soportadas por la parte demandada. Ello es así pues, en virtud del principio del éxito objetivo (art. 68 del CPCC), al momento de promoverse la acción el actor tenía razón fundada para litigar, y el hecho sobreviniente del fallecimiento que torna abstracta la cuestión no debe perjudicar a quien se vio compelido a accionar para defender sus derechos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: