VERNA CLAUDIO MARCELO C/ AGROMONCAR S.A. S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió juicio ejecutivo contra AGROMONCAR S.A. por el cobro de cheques rechazados por falta de fondos por $65.400,20. El Tribunal, ante el allanamiento de la demandada, ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto se realice el pago íntegro del capital más intereses moratorios y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Claudio Marcelo Verna, domiciliado en Labat Nº 1170, Ayacucho, patrocinado por la Dra. Rocío Zamora.
A quién se demanda (Demandado):
AGROMONCAR S.A. (CUIT 30-70933689-0), representada por su presidente Agustín Mondani (DNI 28.293.100), patrocinada por el Dr. Julián Guridi.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
La suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 20 CENTAVOS ($65.400,20) derivada del rechazo de dos cheques (N° 61295704 y 61295705) librados por AGROMONCAR S.A. con fecha 03 de noviembre de 2018, devueltos impagos "sin fondos suficientes", más intereses y costas.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada AGROMONCAR S.A. realice el pago íntegro del capital reclamado de $65.400,20 con intereses moratorios y costas de la ejecución. Asimismo, impuso costas a la ejecutada por haber dado causa a la promoción del proceso. Se difirió la regulación de honorarios hasta la etapa de liquidación.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal hizo aplicación de los artículos 540 y 548, así como del artículo 54 y concordantes de la Ley 24.452 del Código Procesal Civil y Comercial. La demandada se allanó al progreso de la acción conforme lo dispuesto por el artículo 307 del CPCC, solicitando se dictase sentencia de trance y remate, intimándose a la actora a practicar liquidación a efectos de cancelar la acreencia y levantar las medidas cautelares trabadas.
Respecto de los intereses moratorios, el Tribunal estableció que "Al capital de condena se le adicionarán desde la mora, esto es a partir de la fecha de presentación al cobro de cada cartular (11 de febrero de 2029 y 23 de enero de 2029 respectivamente), intereses moratorios que se liquidarán a la tasa de interés que regula el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento -tasa activa
- (art. 768 del Cód. Civil y Com.; art. 41 inc. 2 de la Ley Nº 24.452)". Asimismo, se reservó la facultad de morigerar los intereses en la etapa procesal oportuna si resultaren abusivos, conforme a los artículos 9, 10, 11, 279, 768, 958 y 1004 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El Agente Fiscal fue corrido de vista de las actuaciones y con fecha 27/05/2026 expuso que debía procederse al dictado de sentencia requerido por las partes.
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