BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ FRANCO LISANDRO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al deudor por cobro de pesos adeudados en concepto de tarjeta de crédito y préstamos BIP por un total de $355.499,62. El Tribunal condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses desde la mora de cada operación, considerando acreditada la relación obligacional mediante la prueba documental aportada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Vanesa Isabel Duhalde.
¿A quién se demanda?
Franco Lisandro Rodriguez (DNI 41.258.643).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por la cantidad de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 32/100 ($355.499,32), derivado del incumplimiento en el pago de:
- Tarjeta de crédito Visa (cuenta 1068792698): $173.890,86
- Préstamo BIP 335-88730496: $55.668,30
- Préstamo BIP 335-88769171: $57.167,26
- Préstamo BIP 335-88834976: $55.358,84
- Préstamo Personal BIP 335-88834976: $13.414,36
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó al demandado a abonar la suma total de $355.499,62 más los intereses pactados en los contratos, desde la fecha de mora de cada operación hasta su pago efectivo, con costas al demandado vencido.
Fundamentos principales:
"Que en atención a la rebeldía declarada en autos cabe aclarar que la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualmente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones (argto. arts. 354 y concs. del C.P.C.). Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre y autoriza a presumirlos ciertos (art. 60 del C.P.C.)."
"Que atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por la demandante -no cuestionada en autos por parte de la accionada
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora ha quedado efectivamente acreditada (ver constancias acompañadas junto con la demanda; arts. 957, 959, 961, 1106, 1408 y ccds del Código Civil y Comercial). En efecto, corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es formularios de préstamos bancarios y anexos, certificación suscripta por la autoridad bancaria, listado de movimientos bancarios, comprobante de liquidación de préstamo y constancia de acreditación del dinero en cuenta, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna y dan cuenta del préstamo otorgado por la entidad bancaria."
"En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $ 355.499,62, correspondiendo la suma de los préstamos BIP, otorgados al accionado por la actora y el importe impago correspondiente a la tarjeta de crédito Visa (arts. 7, 730/731, 768, 886/957, 1529 y ccds. del Cód. Civil y Com)."
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