BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCOBAR ROSA SANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Rosa Sandra Escobar por el cobro de pesos correspondientes al incumplimiento del pago de tarjeta de crédito Mastercard por $872.991,77. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la demandada al pago de la suma reclamada más intereses desde la fecha de la mora, conforme los términos contractuales pactados.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su apoderada Dra. Vanesa Isabel Duhalde.
¿A quién se demanda?
Rosa Sandra Escobar (DNI 28.718.668).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 77/100 ($872.991,77) correspondiente al incumplimiento del pago de tarjeta de crédito Mastercard número 1433484-5, otorgada el 13 de junio de 2023, cuya mora se configuró a partir del 4 de marzo de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda por cobro de pesos, condenando a Rosa Sandra Escobar a abonar al Banco la suma de $872.991,77 más los intereses pactados desde la fecha de la mora (4 de marzo de 2024) hasta su efectivo pago, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se postergó la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad.
Fundamentos principales:
La sentencia establece que "la rebeldía del demandado no produce otro efecto que el de crear, en caso de duda, una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor, pero si este carecía de la acción intentada, la declaración de rebeldía no tiene virtualidad suficiente para darle nacimiento" (cita de jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata). El Tribunal subraya que "la contumacia del pretendido no impone al juez una decisión favorable a las pretensiones del actor, sino que lo autoriza para acceder a ellas si es que las mismas fueran justas y estuvieran acreditadas en debida forma".
Respecto de la acreditación de los hechos, el Tribunal consigna: "atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte de la accionada
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora ha quedado efectivamente acreditada". El Tribunal sostiene que "corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es el contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por la aquí demandada, y los resúmenes de cuenta, declaración jurada suscripta por el Banco, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna y dan cuenta del préstamo otorgado por la entidad bancaria".
Finalmente, el Tribunal expresa que "en consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $872.991,77 correspondiente al importe impago de la tarjeta de crédito Mastercard", siendo que se aplicarán los intereses pactados contractualmente desde la mora hasta el efectivo pago conforme lo dispone el artículo 768 del Código Civil y Comercial.
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