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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ MARIA VALERIA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de $ 533.005,49 adeudados en tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a la deudora al pago del capital más intereses desde las respectivas fechas de mora.

Cobro de pesos Tarjeta de credito Incumplimiento de pago Credito bancario Rebeldia Mora Intereses Obligacion de pago Accion de cobro Documento mercantil

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: María Valeria Rodríguez (DNI 35.408.982) Objeto de la demanda: Cobro de suma de dinero por la cantidad de $ 533.005,49 correspondiente al incumplimiento de pago de dos tarjetas de crédito: (1) VISA N° 860383394, otorgada el 15/03/2018, con saldo impago de $ 352.955,62 en mora desde el 06/02/2023; (2) MASTERCARD N° 359205-3, otorgada el 15/03/2018, con saldo impago de $ 180.049,87 en mora desde el 02/01/2023. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda condenando a la demandada a abonar la suma total de $ 533.005,49 más los intereses pactados, desde la fecha de mora de cada operación hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada vencida. El pago debe efectuarse en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la rebeldía declarada en autos, el Tribunal señaló: "la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualmente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones". Y estableció que "Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre y autoriza a presumirlos ciertos". Sobre la acreditación de la relación obligacional, el Tribunal expresó: "la relación obligacional alegada por la actora ha quedado efectivamente acreditada" y que "corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es el contrato de emisión de tarjeta de crédito suscripto por la aquí demandada, y los resúmenes de cuenta, declaración jurada suscripta por el Banco, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna y dan cuenta del préstamo otorgado por la entidad bancaria". Finalmente, el Tribunal concluyó: "En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $ 533.005,49 correspondiendo al importe impago de las tarjetas de crédito Visa y Mastercard". Respecto de los intereses, se determinó que "se deberán aplicar los pactados, desde la mora de cada uno de los periodos hasta el efectivo pago".

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