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ESPINDOLA YESICA DAIANA C/ RUIZ CARLOS DAVID S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con amputación de miembro inferior. El Tribunal condenó al conductor del vehículo Fiat Uno y a su aseguradora al pago de $232.000.000 por responsabilidad objetiva, rechazando la excepción de exclusión de cobertura por falta de pago de prima.

Responsabilidad objetiva Accidente de transito Teoria del riesgo creado Amputacion de miembro Incapacidad sobreviniente Exclusion de cobertura Contrato de seguros Defensa del consumidor Dano moral Dano estetico Contramano Citacion en garantia.

Quién demanda: Yesica Daiana Espindola, trabajadora como vendedora de ropa en comercio local.

¿A quién se demanda?

Carlos David Ruiz, conductor del vehículo Fiat Uno Dominio JUN273, y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 24/01/2020 a las 01:30 horas en la Avenida Costanera e intersección con calle Entre Ríos, Mar de Ajo. La actora circulaba en motocicleta Honda Wave cc 110 en sentido norte a sur, cuando fue embestida por el vehículo del demandado que realizó un giro en U por calle Entre Ríos (en contramano) para incorporarse a Avenida Costanera en sentido contrario. La colisión causó fractura expuesta grado III B con amputación infrapatelar de miembro inferior izquierdo. Se reclaman: reparación de vehículo, daño moral, incapacidad sobreviniente, daño psíquico, daño estético, gastos farmacéuticos y médicos, tratamiento kinesiológico y psicoterapéutico, y lucro cesante.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando conjuntamente al demandado y a la aseguradora a abonar $232.000.000 en el plazo de diez días, más intereses. Rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y exclusión de cobertura opuestas por la aseguradora, así como la excepción de defecto legal del demandado. Impuso costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia aplicó la teoría del riesgo creado prevista en los arts. 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial, estableciendo responsabilidad objetiva del guardián de la cosa (vehículo). El Tribunal destacó que "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza... la responsabilidad es objetiva, no resultando eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa." Respecto de la mecánica del accidente, la pericia accidentológica confirmó que "el ciclomotor Honda Wave cc 110 DOMINIO A075ZVO, que circulaba por la Avenida Costanera, con sentido desde San Bernardo hacia Mar de ajo, en sentido norte a sur, al llegar a la intersección de la Av. Costanera y Entre Ríos en la localidad de Mar de Ajo, es colisionada en su lateral izquierdo por un automóvil marca FIAT UNO, DOMINIO JUN273, el cual circulaba también por Av. Costanera, pero en sentido contrario, e intenta realizar un giro para tomar la calle Entre Rios, (siendo esta contramano) sin percibir la presencia de la motocicleta, impactándola." El perito determinó que "el rol de embestidor mecánico recae en el vehículo FIAT UNO, recayendo en la motocicleta, el carácter de embestido." Concerniente a la excepción de exclusión de cobertura por falta de pago de prima, el Tribunal precisó que "la relación entre el asegurado y su compañía de seguros es, en principio, una relación de consumo enmarcada en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240" y que "no corresponde desligarse de su obligación contractual, sin haber informado al tomador del seguro el incumplimiento y sus consecuencias previamente." La pericia contable reveló que la aseguradora no exhibió documentación de respaldo de las cobranzas alegadas. El Tribunal concluyó: "ante la falta de pago de la prima, el asegurador debe informar al asegurado el incumplimiento de su obligación a fin de dar posibilidad de sanear dicha circunstancia para que luego, ante la reticencia del asegurado, pueda configurarse la suspensión de la cobertura," situación que no ocurrió en el caso. La incapacidad sobreviniente fue fijada en $200.000.000 considerando que "la víctima fue asistida por ambulancia y trasladada al Hospital de Mar de Ajó donde se constata que presentaba fractura expuesta GRADO III B (amputación traumática) de miembro inferior izquierdo por debajo de la rodilla" con una incapacidad del 60% determinada por peritaje médico. El daño moral fue cuantificado en $20.000.000 por las alteraciones psíquicas comprobadas; el daño psíquico en $10.000.000 por los trastornos mentales documentados; el daño estético en $20.000.000 por la mutilación permanente; gastos médicos y farmacéuticos en $1.000.000; tratamiento kinesiológico y psicoterapéutico en $1.000.000.

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