Logo

MASTOY HUGO ADRIAN C/ GISONDI ROBERTO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

Actor demanda por cobro ejecutivo de pagaré suscripto en dólares estadounidenses por U$S 1.900,00 con vencimiento vencido. El Tribunal ordena proseguir con la ejecución fijando la tasa de interés en 8% anual y permitiendo pago en dólares o su equivalente en pesos según cotización MEP.

Cobro ejecutivo Pagare Moneda extranjera Dolar mep Cotizacion Obligaciones de dar dinero Tasa de interes Conversion monetaria Codigo civil y comercial Art. 518 cpcc

Quién demanda: Hugo Adrian Mastoy (DNI 20.723.719)

¿A quién se demanda?

Roberto Daniel Gisondi (DNI 27.856.840)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL NOVECIENTOS (U$S 1.900,00), más intereses, costos y costas de ejecución. La deuda proviene de un pagaré suscripto a favor del ejecutante con vencimiento el 31 de diciembre de 2021, que no ha sido cancelado pese a reclamaciones extrajudiciales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordena proseguir con la ejecución hasta tanto el ejecutado cancele el capital reclamado más intereses, costos y costas. Se fija tasa de interés en 8% anual y se establece que la deuda puede cancelarse en dólares o en pesos a cotización dólar MEP al momento del pago. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la moneda de condena, el Tribunal sostiene: "Es decir, que el ejecutante se encuentra facultado para promover la ejecución reclamando la suma en moneda extranjera o en su equivalente en moneda nacional sin perjuicio de la cotización que pudiere corresponder según lo establece la norma citada" (art. 518 del C.P.C., modificado por ley 11.593). El Tribunal analiza la aparente contradicción entre los arts. 765 y 766 del Código Civil y Comercial, concluyendo que: "En cada caso, debe analizarse la intención de las partes y determinar si la moneda extranjera es un elemento 'esencial' del negocio jurídico, en cuyo caso el deudor solo podrá liberarse dando solo la moneda pactada. En cambio, si la contraprestación no guarda ninguna relación con la moneda extranjera, sino que solo se ha pactado para protegerse de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda nacional, entonces debe aplicar la posibilidad del deudor de abonar el equivalente en moneda nacional". Sin embargo, el Tribunal nota que "en este tipo de juicios, el limitado marco cognoscitivo que lo caracteriza impide ahondar en la causa de la obligación, lo cual se encuentra supeditado a un juicio de conocimiento posterior. A raíz de ello y remarcando nuevamente el tipo de instrumento que aquí se ejecuta, no resulta procedente indagar el negocio jurídico existente detrás del pagaré". Respecto a la conversión monetaria: "Entiendo que la conversión más adecuada a tener en cuenta al momento de efectuar la correspondiente liquidación, resulta el cambio al dólar 'MEP o el dólar con liquidación', el que sea más alto. Para concluir de ese modo, se tiene en cuenta que su precio deriva de la compra y venta de títulos públicos, de conformidad con los valores propios del mercado y sin afectar las reservas públicas". En cuanto a intereses, el Tribunal señala: "La Excma. Cámara de Apelaciones local se ha expedido en orden a la procedencia de la morigeración de oficio de los intereses pactados en mutuos celebrados en moneda extranjera, los que fluctúan entre el 8 y 10% dependiendo si se ha constituido una garantía real o personal", fijando finalmente el 8% anual por todo concepto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar