GOMES MARIA DO SOCORRO C/ LOPEZ NORMA ESTHER S/ EJECUCION HONORARIOS
María do Socorro Gómez promovió ejecución de honorarios contra Norma Esther López por incumplimiento de reconocimiento de deuda por U$S 30.000. El Tribunal rechazó las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación activa, ordenando llevar adelante la ejecución con intereses al 8% anual y posibilidad de pago en dólares o pesos según cotización MEP.
Quién demanda: María do Socorro Gómez, en carácter de cónyuge supérstite del Dr. Mario Petraccaro.
¿A quién se demanda?
Norma Esther López.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios profesionales por la suma de Dólares Estadounidenses Treinta Mil (U$S 30.000,00). La demandante alega que la demandada contrató al Dr. Mario Petraccaro para realizar un acuerdo extrajudicial en materia de Disolución de Sociedad Conyugal (suscripto el 21/02/2024). La demandada reconoció la deuda mediante instrumento del 27/08/2014, comprometiéndose a pagar antes del 31/12/2014. Ante el incumplimiento, se remitió carta documento el 02/02/2016, promoviendo posteriormente esta ejecución.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó las excepciones opuestas por la demandada y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado (U$S 30.000,00) con más intereses, costos y costas de la ejecución. Fijó intereses al 8% anual por todo concepto. Estableció que la deuda puede ser cancelada en dólares o en pesos, adecuando las cuentas a la cotización del dólar MEP al día de efectuarse el pago. Fundamentos principales de la decisión: "La excepción de inhabilidad de título tiene por objeto cuestionar la idoneidad formal del documento base de la ejecución, esto es, la concurrencia de los requisitos exigidos para que el mismo tenga fuerza ejecutiva. Su análisis se limita a las formas extrínsecas del título, sin habilitar el examen de la causa de la obligación, salvo supuestos de manifiesta inexistencia." "Asimismo, de las constancias de autos surge que la accionada fue debidamente intimada en los términos del art. 524 del CPCC, sin haber desconocido el documento ni la deuda allí consignada, circunstancia que otorga al instrumento fuerza ejecutiva, e impide reabrir su discusión en esta instancia. En tal sentido, los planteos referidos a la inexistencia de contrato de honorarios, su eventual nulidad o la alegada existencia de fraude a la ley remiten a cuestiones de fondo que exceden el ámbito propio del proceso ejecutivo, no configurándose un supuesto que justifique su tratamiento en esta vía." "En cuanto a la excepción de falta de legitimación activa, tampoco puede prosperar. La actora, en su carácter de heredera del acreedor originario, se encuentra habilitada para promover la presente acción, en tanto la misma tiene por finalidad el cobro de un crédito integrante del acervo hereditario, lo que constituye un acto de carácter conservatorio. En tal sentido, no resulta necesaria la previa designación de un administrador judicial de la sucesión ni la intervención de todos los coherederos, sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponderles en la etapa de percepción o distribución del producido." Respecto a la moneda de condena: "En consecuencia, considero que la deuda puede ser cancelada en dólares o bien en pesos, pero en este último supuesto las partes deberán adecuar las respectivas cuentas a la cotización del dólar MEP al día de efectuarse el pago de la deuda."
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