QUISBERT ELVIS MARCELO C/ DE LUCA HERNAN S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
Elvis Marcelo Quisbert promovió demanda de repetición de sumas de dinero contra Hernán Rubén DE LUCA por haber pagado una deuda ajena derivada de un error administrativo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago del capital más intereses, rechazando el reclamo por daño extrapatrimonial.
Quién demanda: Elvis Marcelo QUISBERT, identificado como peón de albañil.
¿A quién se demanda?
Hernán Rubén DE LUCA, arquitecto responsable de obra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 65/100 ($1.657.135,65) en concepto de capital y accesorios legales, más PESOS UN MILLON ($1.000.000) por daño extrapatrimonial. Hechos relevantes: En el año 2015, QUISBERT trabajaba como peón de albañil bajo la dirección de DE LUCA en una obra sita en calle Bouchard N° 673 de Valeria del Mar. Durante una inspección del Ministerio de Trabajo, en ausencia del Arquitecto DE LUCA, los funcionarios identificaron erróneamente a QUISBERT como responsable de la obra. Este error administrativo devino en una ejecución fiscal federal (Nº 29566/2017) tramitada ante el Juzgado Federal N° 1 de Dolores, de la cual QUISBERT nunca fue notificado legalmente en su domicilio real. En enero de 2024, al intentar transferir un vehículo de su propiedad, QUISBERT tomó conocimiento de una inhibición general de bienes que pesaba sobre su persona, viéndose forzado a cancelar la totalidad de la deuda ajena para liberar su patrimonio y concretar la operación comercial. El pago se realizó el 17/01/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en la suma reclamada de $1.657.135,65 con intereses desde la fecha de pago (17/01/2024) a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se rechazó el reclamo por daño extrapatrimonial de $1.000.000. Se impusieron costas al demandado y se diferió la regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la rebeldía del demandado no implica reconocimiento automático de los hechos, pero crea una presunción de verdad en caso de duda. En tal sentido, afirmó: "la rebeldía del demandado no produce otro efecto que el de crear, en caso de duda, una presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por el actor, pero si este carecía de la acción intentada, la declaración de rebeldía no tiene virtualidad suficiente para darle nacimiento". El silencio respecto a la demanda provocó el reconocimiento de los hechos lícitos alegados por el actor. Respecto al pago por tercero interesado, el Tribunal sostuvo: "El Sr. QUISBERT, al estar inhibido judicialmente por una deuda que no le era propia, sufrió un menoscabo patrimonial directo: el art. 881 del CC y C establece que el pago realizado por un tercero interesado tiene por efecto la subrogación legal, transmitiéndosele todos los derechos y acciones que el acreedor original (el Estado Nacional) tenía contra el deudor real (Art. 915, inc. c del CC y C). Consecuentemente, el Sr. DE LUCA se ha visto liberado de una carga pecuniaria a costa del empobrecimiento injustificado del actor, configurándose un enriquecimiento sin causa que debe ser reparado íntegramente (Art. 1794 del CC y C)". Respecto al daño extrapatrimonial, el Tribunal consideró que "el mismo no procede automáticamente ante el mero incumplimiento contractual, o la falta de pago de una obligación dineraria, siendo necesaria la acreditación de circunstancias excepcionales que demuestren una concreta lesión". Concluyó que "no advirtiéndose en autos elementos suficientes, que permitan tener por configuración un daño extrapatrimonial indemnizable". Sobre la actualización del crédito, el Tribunal dispuso que "el monto de la condena debe representar el valor real al momento de dictarse esta sentencia (Art. 772 del CC y C). Al tratarse de una deuda de valor, la cuantificación debe asegurar que el actor no vea licuado su crédito por el paso del tiempo. Por ello, se dispone que sobre el capital de condena se aplique la tasa pasiva mas alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la fecha en que se realizó el pago hasta su efectivo cobro, asegurando el mantenimiento de la integridad del patrimonio del Sr. QUISBERT (Art. 1748 del CC y C)".
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