MACCHI SILVANA INES C/ MALDONADO DAIANA ANAHI S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La mediadora ejecutó el pago de honorarios por mediación fallida conforme a la Ley 13.951. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago de $432.327,50 más intereses a tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda (Actor): Dra. Silvana Inés Macchi, mediadora. A quién se demanda (Demandado): Daiana Anahí Maldonado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios de mediación conforme a la Ley 13.951 por la instancia de mediación que fracasó.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución de honorarios, condenando a la ejecutada al pago de capital por 8,69 JUS (equivalentes a $432.327,50 al momento de la sentencia), más intereses a tasa activa, costos y costas del procedimiento. Fundamentos principales: "El Mediador (...) en el supuesto que fracasare la Mediación (...) podrá ejecutar el pago de los honorarios que le correspondan ante el Juzgado que intervenga en el litigio" (art. 31 de la Ley 13.951). Asimismo, "El acta final de la mediación será título suficiente a los fines de iniciar el procedimiento judicial tendiente al cobro de la retribución de la mediadora o el mediador" (art. 28 del Decreto Reglamentario 2530/2010). El Tribunal consideró que "en el supuesto de autos el acta referida resulta ser un título ejecutivo hábil en los términos del art. 518 y 521 inc. 7° del ordenamiento ritual" y que, "no habiendo opuesto la ejecutada excepción alguna pese a encontrarse debidamente intimada de pago, corresponde hacer lugar a la presente ejecución" (art. 549 del CPCC). Respecto de los intereses, el Tribunal fundamentó: "Frente a tal vacío legal y en lo que al tema respecta cobra relevancia lo dispuesto por el art. 768 del Código Civil y Comercial que dispone que a partir de la mora se devengarán los intereses que acuerden las partes, los que dispongan leyes especiales o en subsidio, las tasas que se fijen conforme las reglamentaciones del Banco Central." En consecuencia, aplicó analógicamente la legislación sobre honorarios de abogados (art. 54 de la Ley 14.967), estableciendo "la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires" como tasa de interés aplicable. La fecha de mora se fijó desde el 22/02/2023, correspondiente al vencimiento de los 90 días corridos desde el cierre de la instancia de mediación del 24/11/2022, conforme lo previsto por el artículo 28 primer párrafo del Decreto Reglamentario 2530/2010.
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