LIBERATI PASTOR C/ GRIMAUX GRACIELA AMALIA Y OTRO/A S/ EJECUCION HONORARIOS
El letrado promovió ejecución de honorarios profesionales regulados en suma de 23,84 jus arancelarios contra sus clientes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la ejecutada al pago íntegro del capital más intereses, aportes previsionales e IVA, con imposición de costas.
Quién demanda: Dr. Pastor Liberati, letrado.
¿A quién se demanda?
Graciela Amalia Grimaux y Atilio Ismael Rodríguez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios profesionales regulados en suma de 23,84 jus arancelarios, más intereses, aportes previsionales, IVA y costas. Los honorarios fueron regulados en el proceso principal "GRIMAUX GRACIELA AMALIA Y OTRO/A C/ FERNANDEZ ROCHA JESUS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA" (Expte. DL
- 5458
- 2023).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Graciela Amalia Grimaux haga íntegro pago del crédito. Se condenó al pago de:
- Capital: 23,84 jus arancelarios (equivalente a $ 1.022.840 a razón de $ 25.571 por jus)
- Aportes previsionales: 10% (arts. 12 y 21 ley 6716)
- IVA si correspondiere (art. 1° Ley 8455)
- Intereses al 12% anual desde la mora (art. 54 inc. "a" ley 14.967)
- Costas al ejecutado vencido
Se desestimó el proceso contra el co-demandado Atilio Ismael Rodríguez por desistimiento de la actora (art. 304 CPCC).
Fundamentos principales:
"Que valorando el allanamiento de la codemandada Graciela Amalia GRIMAUX, y el desistimiento contra el co-demandado Atilio Ismael RODRIGUEZ, y conforme lo pedido y lo dispuesto por el art. 58 de la ley 14.967, y por los arts. 498 inc. 3º, 542, y 549 del CPCC."
"Las costas se imponen a la ejecutada vencida conforme lo previsto por el art. 556 del CPCC, toda vez que su incumplimiento motivo el inicio de las presentes actuaciones, obligando al ejecutante a recurrir a la via judicial para obtener la satisfacción de su crédito."
"Se difiere la regulación de honorarios hasta la oportunidad de concluirse el trámite de ejecución de sentencia, el cual tiene lugar con la percepción de la totalidad del crédito que arroje la liquidación a practicarse en autos (arts. 41, 51 segundo párrafo y concs. Decreto Ley 8904/77)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: