BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIAZ DANIEL OSCAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro por incumplimiento de pago de tarjeta de crédito Visa. El Tribunal condenó al demandado a abonar $470.541,63 con intereses desde la mora, acreditando la relación obligacional mediante documental no cuestionada.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Silvana Inés Macchi.
¿A quién se demanda?
Daniel Oscar Díaz (DNI Nº 31.732.393).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por la suma de $470.541,63, correspondiente al saldo impago de la tarjeta de crédito Visa con número de cuenta 1221915461, cuyo vencimiento operó el 12/08/2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a abonar al banco la suma de $470.541,63 más los intereses pactados desde la fecha de la mora (12/08/2024) hasta su efectivo pago, en el plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se le impusieron las costas al accionado.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que en atención a la rebeldía declarada en autos cabe aclarar que la ley procesal no dispone de modo alguno que aquella apareje el reconocimiento, como ciertos, de todos los hechos que se hubieran invocado en el escrito inicial. Igualmente, el actor debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones (argto. arts. 354 y concs. del C.P.C.). Sólo en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá 'presunción' de verdad de los hechos lícitos afirmados en la demanda; es decir que sólo si a pesar de los elementos aportados por la parte actora existe en el ánimo del juzgador un estado de duda acerca de los hechos afirmados, la declaración de rebeldía del accionado puede actuar como fulminante de dicho estado de incertidumbre y autoriza a presumirlos ciertos (art. 60 del C.P.C.)."
"Que atento la forma en que ha quedado trabada la presente relación procesal y lo que surge de la documental acompañada por el demandante -no cuestionada en autos por parte del accionado
- corresponde señalar liminarmente que la relación obligacional alegada por la actora ha quedado efectivamente acreditada (ver constancias acompañadas junto con la demanda; arts. 957, 959, 961, 1106, 1408 y ccds del Código Civil y Comercial). En efecto, corresponde tener por probados los extremos fácticos invocados a partir de la documental traída, esto es: Solicitud de Productos y Servicios, Personas Humanas, Cartera Consumo N° 1729133, declaración Jurada, Resumen de cuenta de Tarjeta de Crédito Visa, carta documento, documentales éstas que no han sido objeto de cuestionamiento o negativa alguna (v. constancias adjuntadas con fecha 19/09/2025), art. 319 del CCyC; arts. 332, 375, 385 y concs. del C.P.C.)."
"En consecuencia, la demanda ha de prosperar por la suma reclamada de $470.541,63, correspondiendo al importe impago de la tarjetas de crédito Visa (arts. 7, 730/731, 768, 886/957, 1529 y ccds. del Cód. Civil y Com)."
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