Logo

CREDIFLOW SRL C/ DIAZ JONATHAN EZEQUIEL Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Crediflow S.R.L. promovió demanda de cobro ejecutivo contra Jonathan Ezequiel Díaz y Braian Javier Romero por $2.885.400 adeudados de un préstamo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y fijó la condena al pago del capital más intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora acaecida el 15/7/2025. ---

Cobro ejecutivo Pagare a la vista Contrato de mutuo Operacion de consumo Mora Tasa activa banco nacion argentina Intereses punitorios Intimacion de pago Falta de excepciones Capital adeudado

Quién demanda: Crediflow S.R.L.

¿A quién se demanda?

Jonathan Ezequiel Díaz y Braian Javier Romero

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado de $2.885.400 correspondiente a un préstamo para consumo que debía restituirse en 9 cuotas iguales y consecutivas, del cual los demandados no abonaron ninguna cuota.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra los demandados, condenándolos al pago íntegro del capital adeudado de $2.885.400, más los intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: "Que encontrándose los demandados debidamente intimado de pago, conforme diligencias del día 5/5/2026 (...) no habiendo opuesto excepciones (art. 542 del CPCC), corresponde mandar llevar adelante la ejecución (art. 540 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de un pagaré a la vista que se integra con el contrato de mutuo y liquidación (...) vinculado a una operación de consumo, habiendo denunciado la actora que, de las 9 cuotas acordadas en la solicitud de préstamo, los demandados no abonaron ninguna de ellas, tengo por operada la mora el día 15/7/2025, oportunidad en que vencía la 1era. cuota del mutuo." "En cuanto al monto por el que la presente demanda habrá de prosperar, teniendo en cuenta que los demandados recibieron un préstamo de $2.885.400-, a restituir en 9 cuotas iguales y consecutivas, he de fijar aquél en la suma de $2.885.400.
- Respecto a los intereses, toda vez que los pactados exceden el costo medio del dinero en operaciones similares, al capital de condena señalado, deberá adicionarse intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (conforme lo previsto para este título por el art. 52 inciso 2 del Decreto 5965/63), a computarse desde la fecha de mora -el 15/7/2025
- hasta su pago, con más un 50% de dicha tasa, en concepto de punitorios hasta la cancelación definitiva del crédito." ---

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar