FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ZHUANG XINGXIONG S/ APREMIO
El Fisco de Buenos Aires promovió apremio contra Zhuang Xingxiong por deuda fiscal. El tribunal mandó llevar la ejecución adelante ordenando el pago de $7.208.536,79 más intereses calculados conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires A quién demanda: Zhuang Xingxiong Objeto de la demanda: Apremio por cobro de deuda fiscal. El demandado fue debidamente intimado de pago en domicilio de San Martín nº 1268, ciudad de Bolívar, sin oponer excepciones legales dentro del término correspondiente. Decisión del tribunal: Se hace lugar al apremio, mandando llevar la ejecución adelante hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS (7.208.536,79) más intereses desde la fecha de interposición de la demanda (28/05/2026) hasta el efectivo pago. Fundamentos principales: El tribunal aplicó la doctrina de la Cámara de Apelaciones Departamental respecto de los intereses a devengarse, citando el expediente "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASQUERO DARIO ALBERTO S/ APREMIO", Exp. 66292, en el cual la Sala I estableció: "la tasa de interés anual del art. 96 se aplica hasta el día de interposición de la demanda y la agravada del art. 104 se aplica a los intereses cuyo devengamiento comienza desde la interposición de la demanda de apremio. Queda claro entonces que el interés que fija el art. 96 es el interés por mora que opera automáticamente con el vencimiento de la obligación fiscal (intereses por falta de pago de los tributos) y el del art. 104 corresponde a la obligación fiscal vencida, pero en instancia de ejecución judicial, por vía de apremio". En consecuencia, el tribunal resolvió que los intereses deberán calcularse conforme lo dispuesto en el art. 104 del Código Fiscal, todos devengados de conformidad a lo dispuesto en el Código Fiscal y sus normas modificatorias y complementarias. Se impusieron costas a cargo de la ejecutada conforme a los arts. 68, 70 y 163 inc. 8º del Código Procesal Civil y Comercial, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 8904.
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