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REDIVO GABRIELA SUSANA C/ REDIVO MOIRA ALICIA S/ INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

Gabriela Susana Redivo promovió incidente de fijación de canon locativo contra su coheredera Moira Alicia Redivo por uso exclusivo de inmueble hereditario. El Tribunal fijó canon mensual de $ 275.000 desde noviembre de 2019 hasta la desocupación, rechazando la reconvención por mejoras y condenando a la demandada al pago de costas.

Canon locativo Copropiedad hereditaria Uso exclusivo Coherederos Bien indiviso Acervo sucesorio Indemnizacion Derecho de familia Sucesion Reconvencion

Quién demanda: Gabriela Susana Redivo

¿A quién se demanda?

Moira Alicia Redivo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Fijación de canon locativo por uso exclusivo y excluyente de inmueble del acervo hereditario (calle Juan Mantovani N° 149, localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown) que integra la sucesión de Redivo Juan y Hernández Susana Noemí. La actora sostiene que la demandada ocupa de forma exclusiva el único bien que compone la herencia sin autorización desde el año 2018, viviendo de forma gratuita.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó un canon locativo mensual de $ 275.000 desde el 14 de noviembre de 2019 (fecha de la carta documento intimatoria) hasta la desocupación del inmueble. Rechazó la reconvención deducida por la demandada respecto de gastos por mejoras y mantenimiento. Condenó a la demandada al pago de costas del juicio. Fundamentos principales: "El uso y goce de la cosa común pertenece a todos los comuneros y ordinariamente no todos se pueden instalar en ella para usarla, por eso se ha considerado que la privación que unos sufren en beneficio de otros que los excluyen debe ser compensada en dinero, cuando ello es reclamado; se trata pues de reglar una suerte de división de goce y uso, compensando lo que unos reciben de más en especie con dinero que se da a los otros." Respecto al marco legal aplicable: "El artículo 2328 del C.C. y C.N., señala que los coherederos podrán hacer uso de los bienes indivisos conforme a su destino, pero para hacer un uso exclusivo, deberán contar con la debida autorización judicial. En tal supuesto, salvo acuerdo entre los coherederos para su uso en forma gratuita, cualquiera de ellos podrá requerir que se satisfaga una indemnización por el uso exclusivo que se hace de ese bien que es parcialmente ajeno." Sobre la copropiedad: "En el presente litigio se encuentra debidamente acreditada la copropiedad del inmueble en cuestión, y su proporción, conforme surge de las constancias del expediente conexo 'Redivo Juan y Hernández Susana Noemí s/ Sucesión Ab Intestato' (Expte. N° 64194), donde surge que el bien inmueble corresponde el 50% a favor de la actora, y el 50% restante a la parte aquí demandada. Útil es recordar que cada coheredero (o condómino) tiene derechos sobre una parte indivisa de cada cosa que compone el acervo sucesorio, sin que pueda identificarse esa cuota ideal o abstracta con parte alguna física o materialmente determinada del objeto." Sobre la prueba pericial: "Por los fundamentos arriba vertidos, no me apartaré del dictamen cuestionado, aunque tomándolo como un parámetro orientador para decidir acerca de los valores requeridos (artículo 384 C.P.C.C.). Conforme surge del valor fijado en el dictamen, se obtiene un valor locativo de mercado, fijado en la suma que el profesional estima, correspondiendo éste al 50% que le corresponde abonar a la accionada, esto es, la suma de $ 275.000." Respecto a la reconvención: "Es un principio liminar del derecho procesal que quien afirma un hecho controvertido tiene la carga de probarlo (art. 375 del C.P.C.C.). La demandada no ha producido prueba alguna, que permita aportar elementos convictivos a los hechos por ella alegados en su reconvención. Frente a esta absoluta orfandad probatoria, la reconvención carece de todo sustento fáctico y legal, correspondiendo su rechazo."

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