SILVESTRE MARIANO DANIEL C/ SOTELO LUCAS ALEJANDRO MARTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/11/2017, cuando fue embestido por una camioneta mientras circulaba en motocicleta. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado a abonar $32.300.000 por incapacidad permanente, daño psíquico y gastos médicos, rechazando el daño material y lucro cesante por falta de prueba.
Quién demanda: Mariano Daniel Silvestre
¿A quién se demanda?
Lucas Alejandro Martín Sotelo (conductor del vehículo causante del accidente) y Federación Patronal Seguros S.A. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 25/11/2017 a las 18:30 horas en la intersección de calles Álvarez Thomas y Gorriti del partido de Lomas de Zamora. El actor circulaba en motocicleta marca Kymco modelo Pulsar cuando fue embestido por una camioneta Peugeot Partner conducida por el demandado. Se reclamó por rubros de: incapacidad física permanente, lucro cesante, daño moral, gastos médicos y de traslado, y daño material.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó preliminarmente la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A., fundada en que la póliza se encontraba anulada en octubre de 2017, con anterioridad al evento dañoso del 25/11/2017. El Tribunal hizo lugar a dicha excepción y rechazó la demanda contra la aseguradora por falta de cobertura válida y vigente al momento del siniestro.
Respecto del demandado Lucas Alejandro Martín Sotelo, el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenándolo al pago de $32.300.000 distribuidos de la siguiente manera:
- Incapacidad permanente: $18.000.000
- Daño psíquico: $5.000.000
- Daño moral: $9.000.000
- Gastos médicos, farmacéuticos y de traslado: $300.000
Rechazó los rubros de daño material y lucro cesante por falta de prueba idónea. Se adicionaron intereses desde la fecha del hecho (25/11/2017) hasta la sentencia al 6% anual, y posteriormente conforme la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la legitimación pasiva de la aseguradora:
"Asimismo, la inexistencia o anulación del contrato de seguro con anterioridad al evento dañoso constituye, por antonomasia, una defensa nacida antes del siniestro, debiendo fundarse en que no se ha formalizado ningún contrato de seguro o que, habiendo existido, se encuentra extinguido, suspendido o anulado. Estas defensas le son plenamente oponibles al tercero damnificado por tratarse de un extraño a la relación contractual, operando como un supuesto insalvable de limitación del riesgo por exclusión de cobertura o 'no seguro'."
De la pericia contable presentada por el Contador Público José Manuel Montaña surgió que la póliza 23092252 se encontraba anulada en octubre de 2017, anterior al evento ocurrido el 25/11/2017. "Al haberse extinguido el vínculo contractual de modo previo al hecho denunciado en la demanda, no existe por parte de la aseguradora citada en garantía, obligación de mantener indemne al demandado responsable que establece el artículo 109 de la ley 17.418."
Respecto de la responsabilidad del conductor:
"En consecuencia habiendo quedado demostrado que el hecho se produjo tal como lo relató el actor, y toda vez que el demandado Lucas Alejandro Martin Sotelo no ha acreditado ninguna causal de exculpación; consecuentemente habiendo quedado acreditado que el accidente se produjo por la acción del demandado Lucas Alejandro Martin Sotelo -en su calidad de conductor del rodado que provocó el accidente-, en los términos del artículo 1757 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, llego a la conclusión, entonces, que deberá responder por el hecho dañoso."
La rebeldía del demandado produjo la presunción de certeza de los dichos del actor, confirmada por los testimonios de Mariana Rebeca Junquera y Fabio Marcelo Aragón, contestes en la ocurrencia del hecho.
Respecto de la incapacidad permanente:
"La pericia no fue observada. El dictamen de la profesional arriba citada, guarda correspondencia con el informe del Hospital Luisa C. de Gandulfo y de la Clínica IMA agregados al expediente digital con fechas 26/10/2021 y 21/10/2021 respectivamente, por lo que no he de apartarme del dictamen."
El perito Dr. Javier Pablo Abelleira determinó: "presenta en la actualidad secuela de luxo fractura de acetábulo derecho con manifestaciones clínicas (hipotrofia muscular, limitación funcional, etc), radiográfica (con colocación de material de osteosíntesis) estética y anatómica con acortamiento del miembro el cual le origina basculación de cadera derecha, escoliosis vertebral y alteración anatomofuncional en la articulación de la rodilla y tobillo que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 30%. Secuela de fractura de costilla de hemitórax derecho, con manifestaciones clínicas que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 2%".
El Tribunal aclaró: "los porcentajes de incapacidad que resultan de la prueba pericial no obligan matemáticamente al juez, aunque constituyen un valioso aporte, porque la cuantía por incapacidad sobreviniente no debe ceñirse a cálculos matemáticos rígidos, cerrados y herméticos, sino que debe fijarse sujeta al prudente arbitrio judicial ponderando la importancia de las lesiones y los factores aludidos en el párrafo precedente."
Respecto del daño moral:
"En atención a las consideraciones expuestas, sopesando además en que el resarcimiento debe ser justo y la reparación del daño debe ser plena, juzgo equitativo fijar la suma de $ 9.000.000.
- para compensar este reclamo."
Sobre los rubros rechazados:
Daño material: "Sobre el punto el Ingeniero Francisco Canale, en el dictamen de fecha 07/08/2023, no se expidió, puesto que la parte actora no ofreció punto de pericia alguno tendiente a establecer la cuantía del daño material de la motocicleta. Cabe recordar que la carga de la prueba de los presupuestos de la responsabilidad civil -y, en particular, la existencia y cuantía del daño cuyo resarcimiento se persigue
- pesaba sobre la parte actora."
Lucro cesante: "Sin embargo, examinadas las constancias autos, no advierto prueba alguna que acredite que el accionante percibiera los ingresos denunciados (guardias, horas extras, etc), ni la entidad ni cuantía de las ganancias que se habrían visto frustradas. En tales condiciones, no encontrándose acreditado el presupuesto fáctico que sustenta la pretensión, y debiendo la orfandad probatoria gravitar en contra de quien tenía a su cargo la demostración del extremo invocado, corresponde rechazar el rubro lucro cesante."
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