GARCIA GONZALO CLAUDIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de beneficio de litigar sin gastos en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal concedió el beneficio en forma parcial (50%) considerando que el peticionante posee patrimonio e ingresos suficientes para afrontar parcialmente los gastos del proceso.
Quién demanda: Gonzalo Claudio García solicitó la concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos para actuar en un juicio de daños y perjuicios por accidente automovilístico.
¿A quién se demanda?
El incidente se resuelve respecto de Nora Ermelinda Haak, Juan Ignacio Cheteleín y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, quienes son demandados en la causa principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acceso al beneficio de litigar sin gastos para procurar justicia en demanda por daños y perjuicios con lesiones derivadas de accidente automovilístico.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el Beneficio de Litigar sin Gastos en forma parcial (50%) a favor de Gonzalo Claudio García, eximiéndolo parcialmente del pago de costas con los alcances del art. 84 del C.P.C.C. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "El beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados." El Tribunal destacó que la jurisprudencia ha establecido: "El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o simplemente provisional, encontrando fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia. Si bien en su consideración no cabe ser tan estricto que solo se conceda a aquel que carece de todo bien o patrimonio, ya que no se encuentra limitado el pobre de solemnidad, la consideración debe estar vinculada a la posibilidad del peticionario de que con los recursos que cuenta haga frente a su obligación fiscal y a la de que con sus actividad pueda lograrlos." Sin embargo, el análisis fáctico demostró que el peticionante posee: salario de aproximadamente $1.900.000, un plazo fijo de $10.000.000 en Banco Provincia, una Chevrolet Tracker modelo 2024, una moto Royal Enfield modelo 2024, un departamento de tres dormitorios, un baño y un toilette. El Tribunal concluyó: "Que en el caso concreto no se observa que el reclamante posee un patrimonio de bienes muebles (camioneta y motocicleta) e inmueble, así como suma de dinero colocada a plazo fijo, sumado a un standar de vida que no resulta compatible con una situación de imposibilidad de afrontar los gastos del servicio de justicia." Por ello, resolvió conceder el beneficio de manera parcial, evaluando que "corresponde hacer la concesión del beneficio de litigar sin gastos en forma parcial (50%)."
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