AUED CARLOS MIGUEL C/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES 2020
El actor promovió demanda por cumplimiento de contrato civil/comercial contra una entidad financiera, resultando en un acuerdo transaccional por $ 9.900.000. El Tribunal homologó lo acordado y reguló los honorarios profesionales conforme a la nueva ley arancelaria, declarando la inconstitucionalidad del artículo 27 del Decreto 2530/10 por vulnerar el principio de igualdad.
Quién demanda: Carlos Miguel Aued
¿A quién se demanda?
FCA SA de Ahorro para Fines Determinados
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato civil/comercial. Las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la suma de $ 9.900.000 (pesos NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes conforme a lo normado por el art. 309 del CPCC. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los abogados intervinientes y del mediador prejudicial, aplicando la Ley Provincial 14.967 en cuanto a las normas procesales de regulación (expresión en Jus arancelarios y cumplimiento de requisitos del art. 15 de dicha ley). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que respecto a la aplicación temporal de la Ley Provincial 14.967, debe interpretarse conforme al art. 7 del CCyC en cuanto establece que "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario". El Poder Ejecutivo Provincial vetó el art. 61 de la Ley Provincial 14.967 que establecía la aplicación retroactiva a procesos sin resolución firme, lo que reafirma su inaplicabilidad retroactiva. El criterio de aplicación adoptado fue temporal: si los honorarios se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, será ésta la norma aplicable; si se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20/10/2017), será esta última la normativa aplicable, con excepción a las reglas procesales del modo de regular, debiendo ser regulados en "jus" arancelarios conforme al art. 15 de la Ley Provincial 14.967. Respecto a los honorarios del mediador prejudicial, el Tribunal declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 27 del Decreto 2530/10. Compartiendo los argumentos de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata en el precedente "Consentino Eduardo David c/ Cervan Carlos Diego s/ Daños y Perjuicios", concluyó que existe una discordancia entre el texto de la Ley 13.951 (art. 31) y su Decreto reglamentario (Decreto 2530/10 en su art. 27), que importa una violación a la constitución provincial. El Tribunal expresó: "El sistema de regulación de honorarios de los mediadores, en la manera que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor, la cantidad de veces en que se ha citado a las partes, la duración de las audiencias, o alguna otra pauta que permita apreciar en forma objetiva, cómo regular los honorarios". Asimismo, señaló que "desde otra arista, ésta forma de regular los honorarios es abiertamente desigual con las pautas para fijar lo de los abogados y también de los peritos, por lo cuál, desde este horizonte, vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos". La situación generada conforma una inconstitucionalidad similar a la que motivara la declaración de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte Bonaerense respecto a la Ley Provincial 10.620 en materia de honorarios profesionales de peritos contadores (SCBA Ac. 60.072). En consecuencia, el Tribunal reguló los honorarios del mediador prejudicial en $ 297.000 (equivalente a 5,96 JUS ARANCELARIOS), considerando "que la aplicación estricta del art. 22 de la ley vigente conduciría al ejercicio abusivo del derecho y a otorgar carácter confiscatorio al estipendio profesional resultante de dicha fijación (arts. 16, 17 y 18, C.N.; arts. 7, 332, 1.255 CCyC)". Respecto a los letrados patrocinantes, reguló los honorarios de Augusto Emanuel Micheltorena (patrocinante del actor) en $ 1.980.000 (39,79 JUS ARANCELARIOS) y de Ángela Cecilia Rossi (apoderada de la demandada) en $ 1.247.400 (25,07 JUS ARANCELARIOS), conforme a los arts. 15, 16, 21, 24, 51, 54 y cc. de la Ley Provincial 14.967.
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