ORDINAS HECTOR MAURICIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Héctor Mauricio Ordinas solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El Tribunal concedió el beneficio parcialmente (50%), eximiéndolo totalmente del pago de costas al considerar que posee recursos económicos limitados pero no una carencia absoluta.
Quién demanda: Héctor Mauricio Ordinas (DNI 41.850.700) solicita el beneficio de litigar sin gastos para intervenir en un proceso de daños y perjuicios automotor.
¿A quién se demanda?
González Jonathan Ariel y Orbis Compañía de Seguros (en el proceso principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del beneficio de litigar sin gastos para poder acceder al servicio de justicia sin afrontar los gastos del procedimiento en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos de manera parcial (50%) a Héctor Mauricio Ordinas y lo eximió en forma total del pago de costas, conforme al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "El beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados." "Se trata de generar los mecanismos jurídicos para una accesibilidad real y efectiva, en condiciones de igualdad, para todos los ciudadanos que deban acudir al sistema de justicia para defender sus derechos." "De acuerdo con lo normado por los arts. 78 y 81 2do. párrafo del C.P.C.C. las circunstancias que autorizan a conceder el beneficio de litigar sin gastos no son sólo la pobreza o indigencia del solicitante, sino que basta la comprobación de la falta de recursos para lo cual habrá de acercar indicios sobre la carencia de ingresos suficientes, teniendo en cuenta que la ley ha dejado librado a la apreciación judicial si en cada caso concreto los recursos del solicitante son suficientes o insuficientes para afrontar los gastos del proceso que emprende." El Tribunal valoró que el peticionante: (a) trabaja como repositor en empresa "Mayorista NINI" con salario aproximado de $970.000; (b) no posee bienes inmuebles; (c) no posee cuenta corriente ni tarjetas de crédito; (d) posee cajas de ahorro en dos bancos; (e) no posee plazos fijos; (f) no efectuó declaraciones de Impuesto al Patrimonio ni Ganancias; (g) vive en casa sencilla; (h) posee un vehículo Ecosport modelo 2006 como herramienta de trabajo; (i) su grupo familiar está compuesto por dos menores de edad (Jeremías de once años y Valentín de dieciocho años). Sin embargo, el Tribunal concluyó: "no se observa que el reclamante posea un patrimonio de bienes muebles e inmueble, así como suma de dinero colocada a plazo fijo, sumado a un standar de vida que no resulta compatible con una situación de imposibilidad de afrontar los gastos del servicio de justicia." Por ello, determinó que correspondía conceder el beneficio de forma parcial (50%), considerando que si bien el peticionario carece de recursos suficientes para afrontar la totalidad de los gastos, no se encuentra en una situación de absoluta carencia.
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