HERTEL OSVALDO JOSE C/ CASOLARI MARIA FERNANDA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)
Regulación de honorarios de letrados y peritos en incidente de costas y aranceles. El Tribunal reguló los honorarios profesionales considerando la complejidad de la tarea, la extensión del trabajo y los montos acordados entre las partes.
Quién demanda: Partes del proceso principal (actora y demandada)
¿A quién se demanda?
N/A
- Es un incidente de regulación de honorarios
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de letrados y peritos intervinientes en el proceso
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la regulación de honorarios de la siguiente manera:
- Dres. Juan Martín Plaza, Damián Norberto Rodríguez y Romina Gisela Viviani (letrados de la parte actora): 12 JUS para el primero y 7 JUS para los dos últimos
- Dres. Sergio Svetliza y Marcela Alejandra Spocoiny (letrados de la parte demandada y citada en garantía): 7 JUS cada uno
- Sr. Perito Médico Edgardo Gabriel Moscardi: 7 JUS
- Perito Ingeniero Mecánico Walter Brusotti: Sin regulación de honorarios por no aceptación del cargo
Todos los honorarios con más aportes legales e IVA si correspondiere.
Fundamentos principales de la decisión:
"Aparte del monto del juicio, existe un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, escalas mínimas, etc.
- que constituya la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable, de modo que la validez constitucional de las regulaciones no depende exclusivamente de dicho monto o de las escalas pertinentes. De ahí, que los jueces al efectuar la regulación de honorarios del abogado, dentro del amplio margen de discrecionalidad para la ponderación de los distintos factores que influyen en la estimación judicial, deben valorar, fundamentalmente, la importancia, el mérito, la trascendencia y la eficacia de los trabajos profesionales".
"Los honorarios deben regularse con arreglo al trabajo profesional. La validez constitucional del honorario no depende sólo del monto del pleito, sino que deben examinarse extremos como el tiempo de la labor desarrollada, su jerarquía intrínseca o complejidad, o responsabilidad profesional comprometida, la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada".
El Tribunal tomó como base regulatoria la suma de $967.265,75 y consideró "la complejidad y extensión de la tarea realizada (art. 16 de la Ley 14.967)". Respecto de los peritos, se estableció que "Los honorarios de un perito deben guardar relación y estar en concordancia con el trabajo realizado, como así también con los honorarios de los profesionales intervinientes que han llevado todo el proceso".
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