BRAUNSPHAN EVELINA RAQUEL C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI S/ AMPARO
Amparo rechazado por cobertura de residencia geriátrica: La actora cuestionó la modalidad de pago de una prestación ya autorizada por IOMA, no su denegación, por lo que no se configuraron los presupuestos de procedencia de la acción.
Quién demanda: Sra. Evelina Raquel Braunsphan (79 años de edad)
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para obtener cobertura total de internación en la Residencia Geriátrica Qualia de Chascomús, solicitando que los pagos se realicen de manera directa y anticipada a sus familiares (Débora Raquel Melani y Alfredo Carlos Melani), en lugar del pago directo al prestador Vers SRL.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la acción de amparo, determinando que no se configuraban los presupuestos de procedencia de esta vía excepcional.
Fundamentos principales:
"Que no hay en las actuaciones un acto de IOMA manifiestamente arbitrario o ilegal que conculque los derechos de la parte. En el apartado VII de la demanda (denuncia como hecho nuevo) la amparista refiere que mediante Acta N° 14/2025 IOMA autorizó la cobertura solicitada conforme presupuesto presentado, variación de montos y por el período comprendido entre el mes de febrero/25 al mes de enero/26. Sin embargo, en esta acción cuestiona la forma en que IOMA pretende satisfacer esa prestación a través del prestador Vers SRL, solicitando que los pagos correspondientes a la cobertura autorizada se realicen de manera directa y anticipada a su hija Débora Raquel Melani o su esposo Alfredo Carlos Melani a fin de garantizar la permanencia en la Residencia."
"Que conforme documentación adjuntada en la demanda (v. Escrito Electrónico del 24/4/25) la actora presentó ante IOMA sendas notas, una del 19/3/25 y otra reiteratoria del 26/3/25 solicitando la autorización de la cobertura, acompañando presupuesto, y sin aclarar ni peticionar requerimiento alguno sobre la forma de pago que aceptaría el prestador. Tampoco solicitó en instancia administrativa a la Obra Social la pretensión de pago anticipado para materializarla después al Geriátrico por intermedio de un familiar."
"Que mediante Acta 14/25 del 7/4/25
- en un trámite de excepción
- IOMA autorizó expresamente la prestación a través de Vers SRL, en un plazo más que razonable si se pondera las fechas del requerimiento por escrito. En este accionar entonces, no se advierte acto arbitrario e ilegal alguno por parte de la demandada que en forma actual o inminente viole sus derechos. La prestación requerida de la cobertura de internación en el Geriátrico de mención conforme el presupuesto acompañado fue autorizada en un breve plazo por la obra social, garantizando el derecho a la salud."
"Ahora bien, respecto de la forma de materialización de esa prestación, la amparista en las notas presentadas a IOMA en marzo/25 ninguna petición hace al respecto. Ningún requerimiento previo efectúa en IOMA sobre la modalidad de pago. Recién en el presente amparo solicita que la cobertura autorizada se realice de manera directa y anticipada a familiares."
"Que asimismo, -amén de no haber sido motivo de cuestionamiento administrativo ante la obra social la modalidad de pago decidida por la obra social
- ; del Expte. Adm. Nº GDEBA EX-2025-24306524
- GDEBA-FDE surgen las dos modalidades de pago de IOMA para satisfacer la prestación autorizada: 1
- Pago al prestador (...) 2
- Pago por reintegro (...) Y sendas modalidades de pago no se advierten que resulten arbitrarias, ya que refieren en definitiva, formas de cumplimiento de las prestaciones autorizadas que encuentran su razón de ser en el debido control de IOMA del uso de los fondos públicos y conforme normativa que le es propia (ley 6892 y su Dec. Reglamentario 593/22)."
"Que una de las características del pensamiento contemporáneo es poner énfasis en la sacralidad del ser humano y en la necesidad de preservar y enriquecer su vida. (...) la obligación primordial de una obra social debe ser, no sólo asegurar la asistencia integral de la salud psícofísica de sus afiliados, sino otorgarla en tiempo razonable y eficaz, sin demoras administrativas o sujeciones a un nomenclador."
"Ahora bien, la cuestión de autos no trasunta una falta de cobertura de la prestación de internación requerida como se expresa en el escrito de demanda en los hechos y se modifica con el hecho nuevo denunciado en igual presentación, sino solo un cuestionamiento sobre la modalidad de pago de la práctica ya autorizada por IOMA mediante el prestador Vers SRL. Situación de la que no se desprende un acto manifiestamente arbitrario ni ilegal de IOMA que conculque el derecho a la salud, y que de viabilidad a la presente acción."
"Por lo que corresponde desestimar el amparo aquí promovido. Debiendo la Sra. Braunsphan agotar la vía administrativa realizando las peticiones que considere necesarias ante la obra social sobre la forma de pago de la prestación ya autorizada y/o solicitar los reintegros."
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