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CREDIL S.R.L C/ CORTES JAVIER ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

CREDIL S.R.L promovió ejecución contra Javier Alberto Cortes por cobro de pagaré por $717.000 con intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, rechazando el pedido de reajuste por desvalorización monetaria y condicionando los intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Pagare Desvalorizacion monetaria Literalidad del titulo Autonomia del pagare Intereses Tasa activa Emergencia economica Juicio ejecutivo Mora

Quién demanda: CREDIL S.R.L

¿A quién se demanda?

Javier Alberto Cortes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pagaré librado el 12/12/2024 por suma de $788.700 con vencimiento al 05/12/2025. Se reclama $717.000 más intereses pactados y solicita además reajuste por desvalorización de la moneda conforme a la emergencia económica decretada en la República Argentina (Ley 25.561).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando al ejecutado Javier Alberto Cortes a pagar el capital reclamado de $717.000 con más los intereses pactados en el pagaré (siempre que no superen la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días), desde la fecha de mora (05/12/2025) hasta su efectivo pago. Se rechazó expresamente el pedido de reajuste por desvalorización monetaria. Se impusieron costas al ejecutado vencido. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del rechazo del reajuste: "Que la pretensión esgrimida de desvalorización y/o actualización y/o reajuste solicitada por la ejecutante no puede prosperar. Frente a los caracteres de autonomía, literalidad y abstracción del título de ejecución, el planteo formulado afecta la naturaleza del juicio ejecutivo, en el que se ejecuta un pagaré por una suma de dinero. La determinación de una deuda de valor en el caso, no es factible ya que quedan marginadas en el dictado de la sentencia cuestiones ajenas a la relación extracartular que vincula a las partes. El monto que se reclama ya viene cristalizado en el documento que se ejecuta, en el que se ha pactado una tasa de interés como parte del álea que se asume ante la causa que le da sustento." Respecto de los intereses: "Respecto de los intereses pactados serán aplicables, siempre que no superen la tasa activa del Bco. de la Pcia. de Bs. As. en sus operaciones de descuento a treinta días", conforme jurisprudencia citada (Ac.85454 Ecxma. Cámara de Apelaciones Deptal-05/04/07). Respecto de la falta de contestación: "Que la parte ejecutada no opone excepciones legítimas, según informa la Actuaria en este acto, por lo que corresponde tenérsele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 263 del C.C. y C, y arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

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