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VELLA, MARCELO EDUARDO C/ ROJAS, SANDRA KARINA S/DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO) (INFOREC 922)

Se admitió demanda de desalojo promovida por propietario contra su ex cónyuge que ocupaba ilegítimamente inmueble propio. El tribunal ordenó el desalojo del bien dentro de diez días, considerando que la demandada carecía de título y revistió carácter de tenedora precaria tras la liquidación de la sociedad conyugal.

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Quién demanda: Vella Marcelo Eduardo, propietario registral del inmueble.

¿A quién se demanda?

Rojas Sandra Karina, ex cónyuge del demandante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble ubicado en calle Río de Janeiro Nº 559 y Av. La Plata de la localidad de Ostende (Circ. IV S D MZA 335 Parcela 10 Partida Inmobiliaria 3257), por ocupación ilegítima sin contrato, derecho alguno ni anuencia.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó el desalojo del inmueble condenando a la demandada a desalojar dentro del término de 10 días de notificada, bajo apercibimiento de disponerse su desahucio con auxilio de la fuerza pública si fuera menester, con costas del proceso a la demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios hasta acreditarse pautas suficientes. Fundamentos principales: "Que conforme lo señalado en el punto IV) 1. la actora ha acreditado ser la titular registral y propietaria del inmueble (arts. 1887 inc.a), 1890 primera parte, 1892, 1893 y concs. del CC y C, art. 375 del CPCC), lo cual le otorga legitimación suficiente para accionar. Pero como ya se ha señalado, la procedencia de la acción de desalojo no depende exclusivamente de la calidad de propietaria del bien, sino que también debe ser demostrada la obligación de restituir de quien es demandada o su carácter de intruso, tenedor precario, u ocupante ilegítimo (arts. 375, 386 y 676 del CPCC)." "Que en el caso, la demandada no reviste el carácter de intrusa. No es una ocupante circunstancial, sin base ni pretensión jurídica alguna, ni se ha introducido en el inmueble sin la conformidad de quien debía prestarla. La demandada ingresó al bien como cónyuge del titular registral. Podría señalarse, sin embargo, frente al requerimiento expreso de la restitución del bien efectuado luego de dictada la sentencia de liquidación de la sociedad conyugal, y sin que la parte hubiera realizado planteos sobre atribución de la vivienda, créditos por recompensas o mejoras del bien que reviste el carácter de una ocupante ilegítima, o de una tenedora precaria, esto es aquella persona que ostenta una tenencia en virtud de un título precario por la disolución del vínculo matrimonial y liquidación de bienes, y que con el mero requerimiento debe restituir." "Que consecuentemente, conforme los hechos tenidos por probados, más allá de que la ocupación detentada por la demandada sea a título de tenencia precaria u ocupación ilegítima, no cabe duda alguna de su obligación de restituir el inmueble, lo que conlleva la procedencia de la demanda. Ello así toda vez que el objeto de la acción de desalojo es, precisamente, lograr la restitución del inmueble y asegurar su libre disposición al que tiene derecho a ello, cuando es detentado contra su voluntad, sin contrato, derecho alguno, ni anuencia, por una persona que entró en la tenencia mediante actos, vínculos o causas que ya no pueden considerarse existentes al tiempo de su reclamo." El tribunal también consideró relevante que: (i) las partes contrajeron matrimonio el 19 de agosto de 1994 y se divorciaron el 11 de julio de 2018; (ii) la sentencia de liquidación de la sociedad conyugal del 30 de noviembre de 2022 determinó que el inmueble revistía carácter de bien propio (adquirido el 7 de enero de 1992, anterior al matrimonio); (iii) no surgió de los autos divorcio ni liquidación convenio alguno sobre atribución de la vivienda, ni reclamos sobre créditos, recompensas o compensación por mejoras; (iv) los hijos llegaron a la mayoría de edad; (v) la demandada fue declarada en rebeldía al no comparacer, reconociendo los hechos y documentación adjuntada por la accionante.

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