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BURLONE JOSÉ ALBERTO ALFONSO S/MATERIA A CATEGORIZAR. COMPLEMENTO DE CARÁTULA: RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA SOBRE ESTADO CIVIL

El actor promovió demanda de rectificación de escritura a fin de corregir su estado civil de casado a soltero en la Escritura Matriz N° 269 de 1978. El Tribunal hizo lugar a la acción y ordenó la rectificación del instrumento, disponiendo que se modifique el estado civil del Sr. Burlone como soltero en el registro inmobiliario correspondiente.

Rectificacion de escritura Estado civil Escritura matriz Error material Solteria Registro de la propiedad inmueble Decreto 11643/63 Informe de dominio Transferencia inmobiliaria Defensoria oficial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): José Alberto Alfonso Burlone A quién se demanda (Demandado): Mirta Elsa Pérez Qué se reclama (Objeto de la demanda): Rectificación de la Escritura Matriz N° 269, otorgada con fecha 2 de septiembre de 1978, en cuanto consigna erróneamente el estado civil del Sr. Burlone como casado, cuando en realidad nunca contrajo matrimonio y ha mantenido siempre el estado civil de soltero. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la acción de rectificación impetrada por el Sr. Burlone. Se ordenó modificar el estado civil consignado en la Escritura Matriz N° 269 de soltero (conforme lo dispone el art. 33 del Dec. 11643/63), y se ordenó oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble para que efectúe la rectificación correspondiente. Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "el Sr. Burlone nunca contrajo matrimonio y ha mantenido siempre el estado civil de soltero, circunstancia que se acredita mediante Certificado de soltería expedido por el Registro de las personas de la prov de Bs As el 18/07/2025 y Oficio del RENAPER consignando que es soltero." La sentencia destaca que "de las pruebas referidas precedentemente, no quedan dudas entonces, que el Sr. Burlone nunca contrajo matrimonio, por lo que su estado civil es soltero." Asimismo, el Tribunal destacó que "la ausente declarada en juicio, Sra. Perez, representada por la Sra. Defensora Oficial al evacuar la vista del art.354 del CPCC expresa que ninguna objeción tiene para que se dicte sentencia" y que el "Ministerio Público Fiscal" expresó su conformidad. En virtud de ello, "se entiende por la suscripta que median razones suficientes para hacer lugar a la demanda de rectificación de estado en la escritura solicitada."

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