MANGO NATALIA ANDREA C/ RUNCO PALOMA S/ RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Natalia Andrea Mango demandó a Paloma Runco por la rescisión de un contrato de transferencia de fondo de comercio Bakeology Pastry & Coffee por incumplimiento en el pago de cuotas por USD 18.100. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del fondo de comercio y condenó a la demandada al pago de indemnizaciones por daño a la marca y daño moral, compensando el precio abonado con la indemnización por uso del fondo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Natalia Andrea Mango, propietaria y vendedora del fondo de comercio "Bakeology Pastry & Coffee".
A quién se demanda (Demandado): Paloma Runco, compradora del fondo de comercio.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
- Rescisión del contrato de transferencia de fondo de comercio celebrado el 26 de febrero de 2022
- Restitución del fondo de comercio y sus elementos (bienes materiales e inmateriales, marca)
- Cese del uso de la marca comercial "Bakeology Pastry & Coffee"
- Indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual, incluyendo: daño emergente (saldo de USD 18.100), daño moratorio, lucro cesante, daño por depreciación de marca, daño moral y daño psicológico
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
1. Rescisión del contrato: Declaró la resolución del contrato de transferencia de fondo de comercio de fecha 26 de febrero de 2022.
2. Restitución del fondo: Ordenó a Paloma Runco restituir el fondo de comercio con todos sus elementos (mobiliario, mercaderías, instalaciones, nombre y enseña comercial) y la marca dentro de diez días de quedar firme la sentencia.
3. Compensación de sumas: Sin que Natalia Andrea Mango restituya el precio percibido de USD 31.900, se compensó este monto con el crédito correspondiente a la indemnización por daño por privación del uso y explotación del fondo de comercio y marca (arts. 921 y 924 del CCyC).
4. Indemnización: Condenó a Paloma Runco a abonar a la actora la suma total de $ 18.850.000 (pesos dieciocho millones ochocientos cincuenta mil) en concepto de daño para con el uso de la marca (USD 10.000) y daño moral ($ 4.500.000).
5. Intereses: Se adicionó a dicha suma el interés del 6% anual desde la fecha de la intimación del 12 de enero de 2023 hasta el presente, y de ahí en más se aplicará la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.
6. Rechazo de otros rubros: Se desestimaron los rubros reclamados por daño al interés positivo (daño emergente), daño moratorio, reparación del lucro cesante y daño psicológico.
7. Costas: Se impusieron las costas del proceso a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la existencia del contrato y el incumplimiento:
"Del propio reconocimiento efectuado por la demandada [...] surge debidamente acreditado que las partes de autos suscribieron un acuerdo de voluntades por la Transferencia del Fondo de Comercio Pastelería-Cafetería Bakeology ubicado en Paseo 107 N° 307 entre Avs. 3 y 4 de Villa Gesell, cuyo precio, modalidad y condiciones da cuenta la documentación obrante..."
"Que reconocido como está la existencia del crédito que constituye el presupuesto de hecho de la acción, corresponde a la demandada la obligación de aportar la prueba pertinente del pago para quedar eximido de su obligación. Siendo el medio corriente y normal de prueba el recibo, el cual consiste en la constancia escrita emanada del acreedor de que ha sido satisfecho. Que en los autos, la demandada no prueba el pago total del precio pactado."
"Sabido es que la entrega de pagarés en una compraventa instrumenta una promesa de pago, una garantía del pago, pero no el pago mismo. La ausencia de pagarés esgrimida o los pagarés no devueltos para sostener el pago total no hace presumir el pago de precio de la compraventa. El medio legal por excelencia para demostrar que una deuda documentada fue cancelada es el recibo."
Sobre la procedencia de la resolución contractual:
"Que la falta de pago de una parte sustancial del precio adeudado (desde julio/22) importa una conducta antijurídica, grave, relevante y de entidad suficiente que posibilita la facultad resolutoria de la contraria. En tal sentido, conforme lo determinan los arts. 1078, 1083 y 1084 del CC y C, las partes pueden solicitar la resolución del contrato, en caso de que una de ellas incumpla las obligaciones a su cargo."
"Así entonces, carece de relevancia que el emplazamiento de las cartas documentos haya sido sólo por un plazo menor al legal señalado para solicitar su cumplimiento, ya que reclamó judicialmente la resolución del contrato. [...] reclamándose la resolución judicial del contrato, sin existencia del pacto comisorio expreso, resulta innecesaria la previa intimación al cumplimiento de la obligación en un plazo no inferior a quince días."
"Si bien la compradora ha abonado una parte importante del precio convenido, el incumplimiento del saldo restante es relevante y esencial (art. 1084 del CC y C) y justifica el obrar de la actora en su derecho de resolver el contrato. La accionante no ha actuado en forma apresurada ni intempestiva, sino que en el ejercicio regular de su facultad resolutoria, ha obrado conforme a derecho."
Sobre los daños y perjuicios:
"Que ha quedado demostrado en autos la existencia de daños directos, actuales y ciertos sufridos por la actora (art. 1739 del CC y C) en razón del incumplimiento de la contraria de la obligación de pagar el saldo de precio de USD 18.100, consecuente Resolución del contrato y por el uso deficiente y negligente de la Marca."
"En el caso, ha quedado probado el Daño por privación del uso y explotación del fondo de comercio y marca. La indisponibilidad del uso y explotación del fondo de comercio y marca ciertamente genera un daño que tiene su razón precisamente en la imposibilidad de haber obtenido una rentabilidad del comercio durante el período solicitado de un año y cinco meses."
"También se ha demostrado el Daño para con el uso de la marca. Conforme [...] la explotación negligente y deficiente del fondo de comercio ha producido una depreciación del valor, del nombre y reputación de la Marca 'Bakeology Pastry & Coffee' [...] Los comentarios negativos en redes sociales, las deudas con proveedores y con el titular del local, los embargos trabados sobre maquinarias del comercio y juicios laborales significan una pérdida del valor y depreciación de la marca."
"Que asimismo, se ha demostrado en autos el daño moral, la angustia, aflicción e incertidumbre padecida por la actora a raíz del incumplimiento del contrato y sobre todo por la depreciación del valor de la marca Bakeology Pastry & Coffee por la explotación deficitaria y negligente de la demandada. Al tratarse de una marca familiar, producto de un esfuerzo de la familia, el desprestigio y reputación de la marca genera ciertamente en su titular un daño moral (art. 1741 del CC y C)."
Sobre la cuantificación de daños:
"Que no se ha acreditado en autos el Daño al interés positivo-Daño emergente. [...] la actora pretende por este daño, la suma que tendría que haber obtenido si el contrato se hubiera cumplido, cuando en rigor solicita expresamente la resolución del Acuerdo. Por lo que atento los efectos propios de la resolución, este daño no se ha producido, resultando improcedente."
"Respecto del rubro [...] Daño para con el uso de la marca, demostrado como ha quedado la depreciación del valor, del nombre y reputación de la Marca 'Bakeology Pastry & Coffee' por la ineficiente y negligente explotación, la indemnización pretendida debe dejar indemne al accionante por el menoscabo material derivado de di
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: