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PARRINO JUAN C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31 de diciembre de 2019 en Santa Teresita. El Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $2.619.000 por daños materiales y desvalorización del rodado, rechazando el reclamo por privación de uso.

1. accidente de transito 2. responsabilidad objetiva 3. danos materiales 4. desvalorizacion del rodado 5. privacion de uso 6. cosa riesgosa 7. pericia mecanica 8. nexo causal 9. responsabilidad civil automotriz 10. seguro de responsabilidad civil

Quién demanda: Juan Parrino

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Vázquez (conductor y propietario del Chevrolet Prisma Joy dominio AB869JB) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Ltda. (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito por la suma de $247.000, distribuidos en: a) Daños materiales al vehículo: $107.000; b) Desvalorización del rodado: $85.000; c) Privación de uso por dos meses: $55.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando al demandado y a la aseguradora al pago de $2.619.000 por daños materiales y desvalorización del rodado. Se desestimó el reclamo por privación de uso. Se impusieron costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la responsabilidad, el Tribunal sostuvo: "El artículo 1769 del CC y C prevé para los accidentes de tránsito se apliquen las normas referidas a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. Y el artículo 1757 del CC y C que trata la responsabilidad por el riesgo de la cosa dispone que.... 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'....". El Tribunal determinó que "De acuerdo a ello el actor debe probar el hecho, el daño y la legitimación pasiva del accionado o sea el carácter de dueño o guardián. El CC y C también recuerda que la carga de la prueba de los factores de atribución y de las circunstancias eximentes corresponde a quien las alega (art. 1734 y 1736 del CCyC y 375 del CPCC). De ahí entonces que, conforme al factor de atribución objetivo, el demandado, -quien pretende desligarse de la responsabilidad que deriva del riesgo de la cosa-, es el que debe probar en forma concluyente la ocurrencia de una de las causales de exención legalmente prevista." Sobre la mecánica del accidente, el Tribunal concluyó: "La pericia de autos (v. Trámite Pericial presenta fecha 04/03/2026) dictamina que la mecánica de los hechos más coincidente con el tipo y forma de los daños es la relatada por la actora. Considera verosímil el relato del accidente efectuado por la accionante, concluyendo que los daños reclamados guardan relación causal con la mecánica descripta en la demanda, lo que además resulta coincidente con las fotografías acompañadas en autos... Que la mecánica del accidente señalada precedentemente, y su análisis a la luz de las pruebas producidas (arts.375,384,385 y sigs. del CPCC), lleva a concluir la responsabilidad total de la demandada en el accidente de marras. En tal sentido, la demandada no ha probado la culpa de la actora, y por el contrario se ha demostrado, que el vehículo Chevrolet Prisma dominio AB869JB reviste carácter de embistente, mientras que el Fiat Stilo dominio IBI 189 resulta el embestido". Respecto de la desestimación de la privación de uso, el Tribunal expresó: "La privación de uso del automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado, pues no constituye un supuesto de daño 'in re ipsa', por lo que quien reclama por este rubro debe probar que efectivamente esa privación le ocasionó un perjuicio... Que en autos no surge prueba alguna respecto de que el actor haya usado el auto para realizar actividades laborales, ni tampoco se han demostrado los perjuicios ocasionados por la pretensa privación de su uso (art. 375 del CPCC). Por lo que corresponde desestimar el rubro, por hallarse fundado en una obligación sin causa". Respecto de los daños materiales, el Tribunal consideró: "Que en lo atinente a la determinación de la cuantía del presente rubro, corresponde ponderar tanto el presupuesto acompañado en autos (v. Escrito Electrónico del 19/4/22 PDF Presupuesto N° 569 de fecha 14/08/20
- Agréguese 11/03/22) el cual resulta acorde a los valores de mercado, como las conclusiones de la pericia mecánica (v. Trámite Pericial presenta fecha 04/03/2026) producida en la causa, mediante la cual el experto estima que los daños constatados en el vehículo Fiat Stilo dominio IBI189 ascienden, a valores actuales, a pesos dos millones seiscientos diez mil ($2.610.000)". Sobre la desvalorización del rodado, se resolvió: "Que según pericia mecánica (v. Trámite Pericial presenta fecha 04/03/2026) la disminución del valor venal se encuentra aproximadamente en el 5 % del valor de mercado del vehículo, atribuyendo un monto de $ 9000. Por lo que el rubro prospera por la suma actual de pesos nueve mil ($9000) a marzo 2026 según pericia".

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