TRAFULSI HORACIO DANIEL C/ CONSONI MARIO ERNESTO , LUCIANA ANDREA CONSONI, MARIANO GABRIEL CONSONI /A S/ ESCRITURACION
Demanda por escrituración de inmueble comprado mediante boleto de compraventa de fecha 05/03/2010. El Tribunal hizo lugar a la demanda rechazando la defensa de falsedad de firmas y presión moral, condenando a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio en el plazo de treinta días.
Quién demanda: Horacio Daniel Trafulsi
¿A quién se demanda?
Mario Ernesto Consoni, Silvia Ines Mary (fallecida, representada por sus herederos Luciana Andrea Consoni, Mariano Gabriel Consoni y Julián Ernesto Consoni)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Escrituración de un inmueble sito en calle Tilcara N° 910 de la localidad de Burzaco, partido de Almirante Brown. El actor alegó haber adquirido mediante contrato de compraventa de fecha 05/03/2010 la nuda propiedad del bien por la suma de $75.000.-, monto que fue abonado íntegramente, constituyéndose además un usufructo vitalicio y gratuito a favor de Emilio José Trafulsi (padre del codemandado). Los demandados fueron intimados a escriturar mediante cartas documento en marzo y octubre de 2018 sin respuesta.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble dentro de treinta días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de que de no cumplir será otorgada por el Juzgado o se seguirá el trámite incidental conforme el artículo 511 del C.P.C.C. Se impusieron las costas al demandado, diferiendo la regulación de honorarios hasta que se acompañe la valuación fiscal actualizada del bien. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal rechazó las defensas articuladas por los demandados. Respecto de la alegada falsedad de firmas, el tribunal sostuvo: "Llegados a este punto, adquiere especial trascendencia la conclusiones arribada por la perita calígrafa Elba Liliana Patricia Pauro de fecha 18/08/2023 que concluyó que '[...] Las firmas estampadas en el BOLETO DE COMPRAVENTA de fs. 22, 22 vta. y 23 del Sobre Reservado por Secretaría N° 93947 fueron ejecutadas de puño y letra por los Sres. MARIO ERNESTO CONSONI y SILVIA INÉS MARY.[...]' Por lo expuesto precedentemente, de manera indubitable las firmas insertas en el contrato de compraventa son auténticas y las firmas pertenecen a los demandados, por lo que corresponde rechazarse la defensa opuesta por los demandados." En relación a la alegada presión moral y simulación del acto, el Tribunal expresó: "Conforme lo normado por los artículos 937 y concordantes del Código Civil de Velez Sarfield y su doctrina para que pueda invocarse la intimidación, deben darse los siguientes requisitos: a) Debe tratarse de una injusta amenaza, es decir, que si se amenaza con ejercer un derecho, no hay, como principio, vicio en el acto. En cambio, si la amenaza tuviere móvil antijurídico, aprovechando la facilidad que confiere la ley, para realizar un verdadero chantaje, nos encontramos ante un abuso del Derecho [...] En los presentes autos no se produjeron elementos convictivos para demostrar los hechos alegados en la contestación de la demanda. Los demandados desistieron de la prueba confesional y testimonial con fechas 09/04/2024 y 26/06/2024." El Tribunal confirmó la validez del contrato de compraventa como contrato preliminar que genera obligación de escrituración, de conformidad con los artículos 1185 y 1187 del Código Civil derogado, aplicable al caso por la fecha de celebración del boleto (05/03/2010, anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial).
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