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KIRIAZIS DELIA HAYDE C/ RUIZ VICTORIANO S/DESALOJO FALTA DE PAGO

La actora promovió demanda de desalojo por falta de pago contra su inquilino tras vencimiento del contrato de locación y convenio de desocupación incumplido. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a restituir el inmueble en Belgrano 992, Partido de Almirante Brown, bajo apercibimiento de lanzamiento.

Desalojo Locacion de cosas Incumplimiento de convenio Rebeldia Restitucion de inmueble Obligacion de restituir Contrato vencido Tenencia precaria Lanzamiento Accion de desalojo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Delia Hayde Kiriazis, locadora del inmueble. Demandado: Victoriano Ruiz, inquilino del inmueble. Objeto de la demanda: Desalojo del inmueble sito en calle Belgrano 992 Dto. B (fondo), localidad de San José, Barrio La Gloria, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, por incumplimiento de obligación de restituir tras vencimiento de contrato de locación y convenio de desocupación. Hechos relevantes:
- Contrato de locación iniciado en julio de 2010 con vencimiento previsto para 30/09/2011.
- Con fecha 08/07/2011, las partes celebraron convenio de desocupación y restitución del inmueble, cuya efectivización debería haber ocurrido el 01/08/2011.
- Vencido el convenio, la demandante realizó innumerables reclamos sin obtener resultado positivo.
- La demanda fue iniciada el 02/08/2012.
- Se decretó rebeldía del demandado el 18/10/2013. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado a proceder al desalojo del inmueble bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, una vez cumplidas las disposiciones del artículo 21 de la Ley 6716. Se impusieron costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "Si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía, las reglas del artículo 354 inciso 1° del Código Procesal, no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda. Ello, porque la declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor de la veracidad de los hechos lícitos y pertinentes que constan en la demanda, pero no tiene por sí el efecto de que la misma sea procedente." "Si el proceso de desalojo tiene por objeto lograr la recuperación del uso y goce de un bien inmueble, cuando media una obligación de restituir exigible tal como viene de la acción del artículo 676 2° apartado del rito, sigue que aquel que usó y gozó del bien en virtud de un contrato de locación cuyo término se encuentra totalmente fenecido, tiene obligación de restituir. O sea, procede la acción de desalojo contra el demandado que debe restituir el inmueble en virtud de una obligación nacida de un contrato, como la locación de cosas, del comodato, del otorgamiento de la tenencia precaria, o cuando quien lo detenta resulta ser un intruso." "Bajo el análisis del presente caso, se puede observar, por un lado; que el convenio de rescisión, desocupación y restitución del inmueble se encuentra ampliamente vencido, sin que medie ninguna circunstancia en estos autos que autorice a entenderse algo distinto, lo cual viene de la no desconocida documental aportada por la actora ante el silencio guardado respecto de sus pretensiones. Por otro lado; la calidad de inquilino del inmueble, la que no fue negada, y aún más; luce en el informe del Oficial Notificador en la oportunidad de notificar la demanda promovida el día 03/06/2013, cabe tener por reconocidos los hechos alegados por la actora."

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