KASE S.A. C/ AZZOLINI EDUARDO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de un pagaré por $456.817,66 contra el ejecutado. Se rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses y se condenó en costas al ejecutado por no oponer excepciones legítimas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): KASE S.A.
A quién se demanda (Demandado): AZZOLINI EDUARDO LUIS
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de un pagaré pagadero a la vista por capital de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($456.817,66), con fecha de mora operada el 18/01/2025.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abonara íntegramente a la acreedora el capital reclamado de $456.817,66, provenientes del pagaré. Se condenó al ejecutado al pago de intereses desde la fecha de mora (18/01/2025) hasta el efectivo pago, conforme lo pactado entre las partes, siempre que no supere la tasa de interés activa para restantes operaciones que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses. Se impusieron costas al ejecutado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró que al tratarse de un pagaré de consumo debe aplicarse una armonización integradora entre la normativa consumeril y la reguladora de la acción cambiaria, conforme lo establecido por la SCBA en la causa C. 121.684 "Asociación Mutual Asís":
"la búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la L.D.C. y las disposiciones reguladoras del pagaré -que obviamente deben ser cumplidas (v. art. 101, dec. ley 5.965/63)
- así como las de los procesos de ejecución, en orden al alcance de la restricción para adentrarse en los aspectos causales de la obligación (causas C. 91.162 y C. 117.939, cits.), constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36"
Respecto al IVA, el Tribunal expresó que "la posibilidad de incluir el IVA como parte de la condena en un juicio ejecutivo se encuentra ineludiblemente ligada a la previa determinación del origen del crédito, ya que tratándose de intereses que se generan a favor de un banco o de una entidad como la de autos, existen previstas exenciones al tributo fundadas en el origen de las operaciones que genere tales réditos -que no se pueden establecer sin indagaciones acerca de la causa de la obligación que subyace o da origen al mismo, extremo vedado a través de esta vía procesal". Por ello, concluyó que "no resulta procedente incluir el IVA sobre los intereses que se liquidan respecto de la deuda principal".
El ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, por lo que se dio por perdido el derecho dejado de usar.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: