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ANSEAN MARIA MARTA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual resuelta por acuerdo transaccional entre la actora y el Banco de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal homologó lo acordado por las partes y reguló los honorarios de los letrados intervinientes conforme la Ley Provincial 14.967, aplicando criterios de equidad ante la potencial confiscatoriedad de la fijación arancelaria.

Homologacion de acuerdo Incumplimiento contractual Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Ley provincial 14.967 Unidad arancelaria jus Irretroactividad Ejercicio abusivo del derecho Confiscatoriedad Transaccion.

Quién demanda: Ansean María Marta

¿A quién se demanda?

Banco de la Provincia de Buenos Aires S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por incumplimiento contractual.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por $ 2.181.517,61 (pesos Dos millones ciento ochenta y un mil quinientos diecisiete con sesenta y uno centavos). Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes: a la letrada en causa propia María Marta Ansean en la suma de $ 348.250 (equivalente a 7 IUS ARANCELARIOS) y a la letrada apoderada del banco Daniela Marina Santalucia en la suma de $ 243.775 (equivalente a 4,9 IUS ARANCELARIOS). Las costas fueron impuestas a la demandada conforme a lo pactado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "De conformidad con lo solicitado y lo normado por el art. 309 del CPCC, homologase lo acordado por las partes en proviimiento.
- Costas a la demandada conforme a lo pactado (art. 68 del CPCC)." Respecto de la aplicación temporal de la nueva Ley Provincial 14.967, el Tribunal sostuvo: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
- Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario". El Tribunal enfatizó que el Poder Ejecutivo Provincial vetó el artículo 61 de la Ley Provincial 14.967, que establecía la aplicabilidad retroactiva, lo que "reafirma la hipótesis de su inaplicabilidad retroactiva". El Tribunal adoptó como criterio: "el tiempo en que se realizó la tarea profesional, por lo que si los mismos se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, será esta norma la que determine la escala arancelaria y forma de arribar al 'quantum' del arancel profesional, en cambio si los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20/10/2017) será esta la normativa aplicable." Respecto de la regulación de honorarios conforme a la nueva ley, el Tribunal manifestó: "Dejándose establecido que la aplicación estricta del art. 22 de la ley vigente conduciría al ejercicio abusivo del derecho y a otorgar carácter confiscatorio al estipendio profesional resultante de dicha fijación (arts. 16, 17 y 18, C.N.; arts. 7, 332, 1.255 CCyC)". Esta consideración permitió al Tribunal apartarse de la fórmula arancelaria estricta en favor de criterios de equidad y razonabilidad, teniendo en cuenta "la importancia de las tareas profesionales realizadas, el valor y mérito de la actividad desarrollada, el resultado obtenido, tiempo empleado en el proceso y la condición económico-social de las partes".

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