Logo

SIGNORELLO ANTONIO C/ ECHANIZ SEBASTIAN ALEJANDRO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Desalojo con acuerdo entre las partes sobre la restitución del inmueble. El Tribunal homologó el acuerdo de conformidad con el art. 308 del CPCC y condenó en costas al demandado, rechazando su pretensión de que éstas se impusieran en orden causado.

Desalojo Acuerdo homologado Costas procesales Orden causado Conductor Inmueble Canon locativo Honorarios profesionales Art. 308 cpcc Art. 73 cpcc

Quién demanda: Antonio Signorello

¿A quién se demanda?

Sebastián Alejandro Echaniz y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble (excepto por falta de pago)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes en audiencia del 08/06/26 conforme al art. 308 del CPCC. Respecto de las costas, se rechazó la pretensión del demandado de que fueran impuestas en orden causado y se condenó al demandado Sebastián Alejandro Echaniz al pago de las costas del proceso. Se regularon los honorarios de la abogada patrocinante del actor, Dra. Ana María Agustoni, en DIEZ (10) JUS, y los de la abogada del demandado, Dra. Mirta Verónica Mosquera, en SIETE (7) JUS. Fundamentos principales de la decisión: "En principio y dado el acuerdo celebrado entre las partes según surge del acta que antecede, la presente acción de desalojo se encuentra concluída, por lo que sería de aplicación el art. 73 del CPCC, el cual establece que en caso de transacción o conciliación, las costas serán impuestas en el orden causado." Sin embargo, el Tribunal consideró que la conducta del demandado y el móvil de la pretensión justificaban apartarse de esta regla. "Así las cosas, considerando que si bien el demandado
- Sebastián Alejandro Echaniz, en su conteste de fecha 16/04/26 denunció que '...la inmobiliaria Agustoni se negó injustificadamente a recibir los pagos ofrecidos a partir de enero de 2026...', lo cierto es que el demandado cuenta con herramientas para y en caso de negarse el locador a recibir los cánones locativos
- tal como se denuncia en autos -, consignando judicialmente los importes que debía abonar en concepto de canon locativo." El Tribunal aplicó doctrina que establece: "...aún cuando el art. 73 dispone la distribución de las costas en el orden causado si el juicio finaliza por transacción o conciliación, nada impide aplicarlas a la parte demandada si del escrito presentado conjuntamente no surge la existencia ni de uno ni del otro y sí, en cambio un total allanamiento a las pretenciones del accionante" (C 2a Civ. y Com., La Plata, Sala III, 1979/12/18). En consecuencia, "corresponde sean impuestas las costas del proceso al demandado Sebastián Alejandro Echaniz (arts. 68 y 163 inc. 8vo. del Cód.Proc.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar