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PEREZ INES VANINA TERESA Y OTRO/A C/ ABOUD JOSE FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Los demandantes en juicio por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico llegaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los montos pactados por las partes.

Acuerdo conciliatorio Homologacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Mediacion Transaccion Aranceles profesionales

Quién demanda: Pérez Inés Vanina Teresa y Otro/a

¿A quién se demanda?

Aboud José Fernando y Otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (con exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio arribado por las partes el 9 de junio de 2026, mediante el cual se transigieron los daños y perjuicios. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los términos pactados en dicho acuerdo, y se impusieron las costas a la citada en garantía según lo pactado. Fundamentos principales: "Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha 9/6/2026, solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)." El Tribunal consideró que los profesionales intervinientes debían ser regulados conforme a los estándares fijados por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, aplicando la potestad de los magistrados de disminuir los honorarios cuando hay desproporción evidente en las prestaciones. Se tomó como base regulatoria la suma de $8.000.000, monto convenido en el acuerdo. Se regularon los honorarios del Dr. Martín Horacio Fontanella (letrado patrocinante de la parte actora) en $1.600.000; del Dr. Hernán Enrique Fernando Luna (letrado apoderado de la citada en garantía) en 16 JUS; y de la Dra. María Adelaida Samudio (Mediadora) en 15 JUS, todos con más aportes y contribuciones que correspondan.

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