AVILA MICHELLE AYELEN Y OTRO/A C/ FERNANDEZ SILVINA GLADYS ELISABETH Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en una demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones o muerte por accidente automovilístico. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes conforme a las escalas arancelarias establecidas.
Quién demanda: Ávila Michelle Ayelen y otro/a
¿A quién se demanda?
Fernández Silvina Gladys Elisabeth y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (excluido Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio y de honorarios arribados por las partes mediante presentación electrónica de fecha 19/6/2026, por un monto de $35.000.000. Fundamentos principales de la decisión: "Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha 19/6/2026 y de honorarios en la misma fecha, solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)." El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Maximiliano Hernan Capizzano (letrado de la parte actora) en $7.000.000 y confirmó los del Dr. Fabio Hector Preiti (letrado de la citada en garantía) en $2.275.000, siendo regulados en 70 JUS para efectos de aportes. Asimismo, reguló los honorarios de la Mediadora Dra. Patricia Lataste en 34 JUS. El Tribunal consideró que "siendo que dichos honorarios se encuentran, en base al monto del acuerdo arribado, por debajo del mínimo legal; al solo efecto del cumplimiento de los aportes pertinentes, regulo los honorarios del Dr. Fabio Hector Preiti...en la suma de que deberá abonar los aportes de ley conforme la suma de SETENTA (70) JUS". Aplicó la potestad discrecional del magistrado conforme a los artículos 1.627 del Código Civil (mantenido por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación) para regular honorarios cuando existe desproporción evidente en las prestaciones, atendiendo la jurisprudencia de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial departamental. Se impusieron las costas a la citada en garantía conforme lo pactado en el acuerdo.
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