ALLEVATO SALVADOR ELIO C/ CINGOLANI ADRIANA INES Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: conductor demanda indemnización por daños y lesiones. El Tribunal condenó a la conductora y su aseguradora al pago de $9.200.000 por incapacidad física sobreviniente, gastos médicos y daño moral, rechazando daños psicológicos no acreditados. ---
Quién demanda: Salvador Elio Allevato, empleado municipal, de 63 años.
¿A quién se demanda?
Adriana Inés Cingolani, en calidad de conductora y titular registral del vehículo Chevrolet Classic dominio PAF-166, y Provincia Seguros S.A., citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28 de octubre de 2022. El actor fue impactado en la parte trasera de su vehículo Fiat Punto mientras circulaba por la Avenida Presidente Perón de San Justo, cuando detuvo su marcha debido al tráfico. El vehículo de Cingolani lo embistió frontalmente, ocasionándole lesiones cervicales y lumbares. El actor reclama incapacidad psicofísica sobreviniente, gastos médicos, farmacéuticos y de transporte, y daño moral, por un monto total de $3.290.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Adriana Inés Cingolani (y a Provincia Seguros S.A. en los términos de la citación en garantía) al pago de $9.200.000 (pesos nueve millones doscientos mil) discriminado de la siguiente manera:
- Incapacidad psicofísica sobreviniente: $6.000.000
- Gastos de atención médica, farmacia y traslado: $200.000
- Daño moral: $3.000.000
Se rechazó el reclamo por gastos de tratamiento psicológico, al no haberse acreditado incapacidad derivada del siniestro.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que la demandada configuró responsabilidad civil objetiva en los términos de los artículos 1757 y 1769 del Código Civil y Comercial. La sentencia sostuvo:
"Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, así como por el derivado de actividades que, por su propia naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias en que se desarrollan, resulten riesgosas o peligrosas. La norma consagra una responsabilidad de carácter objetivo, es decir, prescinde de la necesidad de acreditar culpa o dolo del autor del daño (conf. art. 1757 del CCC)."
Respecto a la existencia del hecho dañoso, el Tribunal analizó exhaustivamente la prueba y concluyó: "Del análisis conjunto de todas las constancias probatorias examinadas, tengo por acreditado que el día 28 de octubre de 2022, alrededor de las 11:00 hs., el actor Salvador Elio Allevato circulaba a bordo del automóvil Fiat Punto dominio MTH959 por la Av. Presidente Perón de la localidad de San Justo, cuando metros antes de llegar al cruce con la calle Eizaguirre, detuvo la marcha debido al tráfico, y fue embestido en la parte trasera por el frente del vehículo Chevrolet modelo Classic, dominio PAF166, conducido por Adriana Inés Cingolani, que se desplazaba detrás suyo."
El Tribunal otorgó plena eficacia probatoria a la causa penal (IPP Nro. 05-00-050166-22/00) que incorporaba la denuncia del actor, el examen de visu policial y testimonios de Macarena Albornoz y Leandra Ximena Albornoz, quienes presenciaron el accidente. También valoró el dictamen pericial del ingeniero Oscar Horacio Martino, quien concluyó: "Considerando el Informe in Visu Policial donde se identifican daños en el vehículo del actor en el paragolpes trasero, sin haberse presentado ambos vehículos a la revisión técnica y tomando en cuenta la única versión disponible, se puede considerar al Actor como agente embestido FISICO y al demandado como agente embistente FISICO".
Respecto de la conducta procesal de la demandada, el Tribunal destacó: "La demandada, Adriana Ines Cingolani, no contestó la demanda, y por eso, se le dio por decaído el derecho dejado de usar; de ahí que el Juzgador se encuentra autorizado a admitir -si así correspondiere
- la verdad de los hechos lícitos expuestos en la demanda y la autenticidad de los documentos acompañados, conforme los principios consagrados en el art. 354 inc. 1º del CPCC."
En cuanto a la incapacidad psicofísica, el Tribunal analizó el dictamen del Dr. Pablo Alejandro Blasco, quien determinó una incapacidad parcial y permanente del 13,52% sobre la base de cervicalgia y lumbalgia con contractura muscular dolorosa persistente, pérdida de lordosis y reducción del rango de movilidad. El Tribunal adoptó la fórmula de Acciarri para cuantificación, pero se apartó de su resultado estricto conforme sus facultades: "Bajo tales pautas, surge de las entrevistas periciales, de la prueba informativa y de la IPP agregada, que al momento del hecho el accionante tenía 63 años, era soltero, vivía con su padre y se desempeñaba como empleado municipal. (...) Aplicando la fórmula de renta constante no perpetua sobre la base de los parámetros expuestos -ingreso anual considerado, tasa de descuento del 6% e incapacidad determinada-, para un horizonte de catorce (14) períodos anuales restantes conforme lo expuesto anteriormente, el capital resultante asciende a la suma de $5.474.106,04, guarismo que resulta corroborado por la convergencia de las fórmulas 'Vuoto', 'Marshall' y 'Las Heras-Requena', que arriban a idéntico resultado bajo iguales parámetros, lo que dota de objetividad al monto obtenido."
Finalmente, el Tribunal rechazó la incapacidad psicológica basándose en el dictamen de la Lic. Melisa Maglio: "Esta perito informa que la persona entrevistada no presenta indicadores compatibles con daño psíquico que guarden relación causal o concausal con el hecho que se revisa en estos autos, de acuerdo con el material estudiado en este caso y por lo tanto no tiene índice de incapacidad, presentando sintomatología que excede el hecho de autos".
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