BAEZ MIGUEL ANGEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó acuerdo transaccional por daños y perjuicios derivados de accidente automotor por $9.000.000. El Tribunal reguló honorarios profesionales aplicando la Ley Provincial 14.967 y declaró inconstitucional el art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21 respecto de los honorarios del mediador prejudicial.
Quién demanda: Báez Miguel Ángel
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (excluido Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes por la suma de $9.000.000, condenando en costas a la citada en garantía conforme lo pactado. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los abogados y mediadora prejudicial, aplicando la Ley Provincial 14.967 y declarando la inconstitucionalidad del art. 31 del Anexo Único del Decreto Reglamentario 600/21. Fundamentos principales: El Tribunal sostiene respecto de la aplicabilidad temporal de la nueva normativa arancelaria: "A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario" (art. 7 CCyC). Especifica que el veto del art. 61 de la Ley Provincial 14.967 por el Poder Ejecutivo reafirma la inaplicabilidad retroactiva de la nueva ley. En cuanto a la aplicación de la nueva normativa, el Tribunal establece: "como lo ha indicado la mejor doctrina, en materia procesal, la regla es la aplicación inmediata de las nuevas normas, salvo si se vulneran derechos definitivamente incorporados al patrimonio de la persona a la que dichas normas se pretenda aplicar" (citando jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Morón). Señala que las normas de la Ley 14.967 que regulan el modo de fijar honorarios tienen sustancia procesal, por lo que corresponde su aplicación inmediata. El criterio adoptado es que "si los mismos se devengaron bajo la vigencia del Decreto Ley 8904, será esta norma la que determine la escala arancelaria y forma de arribar al 'quantum' del arancel profesional, en cambio si los mismos se devengaron con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Provincial 14.967 (20/10/2017) será esta la normativa aplicable." Respecto de la inconstitucionalidad del art. 31 del Decreto Reglamentario 600/21, el Tribunal declara: "El sistema de regulación de honorarios de los mediadores, en la manera que ahora está implementado, no permite conocer cuál ha sido la complejidad de su labor, la cantidad de veces en que se ha citado a las partes, la duración de las audiencias, o alguna otra pauta que permita apreciar en forma objetiva, cómo regular los honorarios." Sostiene que existe una discordancia entre la Ley 13.951 (art. 31) y su Decreto Reglamentario que importa violación a la Constitución Provincial respecto de las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo. El Tribunal refuerza su decisión citando jurisprudencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata que concluyó: "esta forma de regular los honorarios es abiertamente desigual con las pautas para fijar lo de los abogados y también de los peritos, por lo cuál, desde este horizonte, vulnera los artículos 16 de la Constitución Nacional y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos." Subraya que el sistema de retribución del mediador genera "disparidades o desproporciones injustificadas" comparado con el de los abogados, pese a que estos últimos acompañan a sus clientes en todo el proceso, etapas recursivas y ejecución de sentencia.
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