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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ PEREZ JUAN LUCIANO S/ COBRO EJECUTIVO

Banco Credicoop Cooperativo Limitado promovió cobro ejecutivo contra Juan Luciano Pérez por saldo deudor de cuenta corriente. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó al deudor al pago de capital más intereses moratorios desde el diligenciamiento del mandamiento de intimación.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Banco Credicoop Cooperativo Limitado Demandado: Juan Luciano Pérez (DNI 29.160.194) Objeto de la demanda: Cobro ejecutivo por saldo deudor de cuenta corriente bancaria que ascendía a $ 3.308.170,39. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante el procedimiento hasta tanto el ejecutado efectuara íntegro pago del capital reclamado de $ 3.308.170,39 con más intereses, costos y costas de la ejecución. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "la parte accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)." Respecto al dies a quo de los intereses moratorios, el Tribunal realizó una apreciación de singular importancia: "Si bien la acción promovida ha de prosperar, cabe hacer alguna apreciación en torno al dies a quo de los intereses. Es que no se puede soslayar que el título con base en el cual se ha promovido la presente acción es un certificado de saldo deudor de cuenta corriente, motivo por el cual debe tenerse en cuenta que -al decir de la doctrina legal de la Suprema Corte Bonaerense
- '...las circunstancias de que constituya título ejecutivo el saldo deudor de cuenta corriente bancaria que reúne los requisitos del art. 793 in fine (texto incorporado por el dec. ley 15.354/46) del Código de Comercio (art. 521 inc. 5, C.P.C.C.) y que dicho saldo resulte exigible desde su determinación, no sirven por sí solas para acarrear la mora del deudor. No se trata de una obligación a la que pueda aplicarse el sistema de la mora ex re porque es pura y simple rigiendo en consecuencia el de la mora ex persona. Es necesaria la interpelación del deudor...'" (S.C.B.A., Ac. 69.792 del 31/5/2000). El Tribunal concluyó que "sin perder de vista que no se ha acreditado en que día y horario el accionado recibiera la carta documento que le remitiera la entidad financiera accionante, así como tampoco se ha precisado la fecha en la que dicha circunstancia podría haber acontecido, no caben dudas que los intereses moratorios han de correr desde la fecha en que fuera diligenciado el mandamiento de intimación de pago y embargo obrante en autos, esto es, el día 8 de junio de 2026."

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