CARRIZO RODOLFO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos en sucesión ab-intestato de Hilda Susana del Valle y Carrizo Rodolfo. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria de herederos, reconociendo a Walter Ramón Carrizo y Del Valle como heredero universal y a Rodolfo Carrizo como heredero en sus derechos conyugales.
Quién demanda: Carrizo Rodolfo y otros a través de la Dra. Bianchini Castagno Lucia.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Hilda Susana del Valle y Carrizo Rodolfo (sucesión ab-intestato).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos respecto de la sucesión de Hilda Susana del Valle (fallecida el 01/01/2022) y Carrizo Rodolfo (fallecido el 10/07/2024).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, determinando que:
- Por fallecimiento de Hilda Susana del Valle sucede en carácter de universal heredero su hijo Walter Ramón Carrizo y Del Valle, y su cónyuge Rodolfo Carrizo (heredero en sus derechos conyugales respecto a bienes propios).
- Por fallecimiento de Carrizo Rodolfo sucede en carácter de universal heredero su hijo Walter Ramón Carrizo y Del Valle.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal verificó los elementos constitutivos de la sucesión ab-intestato: "Que con el certificado de defunción adjunto con fecha 26/02/2026 se acredita el fallecimiento de HILDA SUSANA DEL VALLE, ocurrido el 01/01/2022" y "Que con el certificado de defunción adjunto con fecha 26/02/2026 se acredita el fallecimiento de CARRIZO RODOLFO, ocurrido con fecha 10/07/2024."
Se acreditó la relación matrimonial entre los causantes: "Que los causantes eran casados entre sí, conforme se acredita con el certificado de matrimonio glosado con fecha 20/03/2026 el día 17/10/1958."
Se acreditó la existencia del hijo común: "Que de esa unión nació WALTER RAMON CARRIZO Y DEL VALLE el día 10/06/1959."
Se cumplió con la publicación de edictos requerida: "Que con la certificación que antecede consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto."
La resolución se fundamentó en los artículos 2337, 2424, 2426, 2433 del N.C.C.C. (ex arts. 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C.Vélez respectivamente) y artículos 735 y 737 del CPCC, aplicando las normas de sucesión intestada que otorgan el carácter de heredero universal al hijo del causante y reconocen los derechos conyugales del cónyuge supérstite.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: