BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TOLEDO MARIA ROSA S/ COBRO EJECUTIVO
Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo contra María Rosa Toledo por una deuda de pesos dos millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con 92/100. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y fijó los intereses según la tasa activa del banco como tope máximo anual, rechazando tasas que trascienden los límites de la moral y buenas costumbres.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Toledo María Rosa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por capital de pesos dos millones ciento ochenta y cuatro mil novecientos noventa y cuatro con 92/100 ($ 2.184.994,92), más intereses.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida por el banco contra la deudora, mandando llevar adelante el cobro hasta tanto se haga íntegro pago del capital reclamado más los intereses. Se impusieron las costas al accionado vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle MISIONES 2629, de MORENO (ver informe adjunto el 18/06/26), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)."
"En cuanto a los intereses convenidos cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia '... reiteradamente ha dispuesto que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público...' (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794)."
"En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora
- 31/12/2024
- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras)."
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